Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 10 de Julio de 2014, expediente FRE 082000506/2002
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000506/2002 CSJN CARIC PETROVIC, PEDRO Y OTRO c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, DIEZ de JULIO del año dos mil catorce. (MZF)
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “CARIC PETROVICH, PEDRO Y OTRO S/
HSBC BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS S/ MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA” Expte Nº82000506/2002; E.. N°39.221 (reg. original de
Cámara).
Y CONSIDERANDO:
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Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte
N°3275/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº3 de la ciudad de Resistencia, Chaco,
la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al HSBC Bank Argentina
S.A. (Sucursal Resistencia, Chaco) la restitución total de los fondos depositados en
dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°5947977 y Plazo Fijo en dólares
Nº5947980 , en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de
la divisa en el mercado oficial de cambios.
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo
conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo
que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.
El “aquo”, según constancias de autos, en el expediente de juzgado
resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos
aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana
claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás
recaudos –como ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En
consecuencia, ordena al HSBC Bank Argentina –Sucursal Resistencia que restituya
al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo
Fijo en dólares Nº5947977 y Plazo Fijo en dólares Nº5947980).
Fecha de firma: 10/07/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Tal medida –según constancias de estas actuaciones no fue cumplimentada
por la entidad bancaria.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.
9/14 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida
Cautelar decretada según constancia de autos .
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra
las decisiones económicas, financieras y cambiarias...
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