Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 24 de Abril de 2014, expediente FRE 082001310/2002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82001310/2002 CSJN ANDRADA, MARIEL NANC c/ CITIBANK N.A. DED.APEL.

ART. 195 BIS DEL CPCCN s/MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, veinticuatro de abril dos mil catorce. MZF

Y VISTOS

:

Estos autos caratulados: CSJN “ANDRADA, MARIEL NANCY S/

CITIBANK N.A. DEDUCE APELACION ART.195 BIS DEL CPCCN S/ MEDIDA

CAUTELAR ” (Expte N°82001310/2002), E.. N° 39.823.

Y CONSIDERANDO

:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte

    N°6134/02 –reg. del J.. Federal de la ciudad de Resistencia, Chaco, la parte actora

    solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina

    (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad

    en el Plazo Fijo en dólares N°09430780, en la moneda de origen o su equivalente en

    pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo

    conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo

    que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.

    El “aquo” según constancias de autos, en el expediente de juzgado resuelve

    hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados

    en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la

    verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como

    ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al

    Citibank N.A. –Sucursal Resistencia que restituya al actor la suma total de dólares

    impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°09430780)

    Tal medida –según constancias de estas actuaciones no fue cumplimentada

    por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

    15/28 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la

    Medida Cautelar decretada según constancia de autos.

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra

    las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la

    Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada de las

    restricciones que pesan sobre los depósitos ocasionaría a su parte un grave daño,

    puesto que haría colapsar la regularidad y el funcionamiento de las entidades

    ...

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