Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 8 de Julio de 2014, expediente FRE 082001086/2002
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82001086/2002 CSJN ALEKSICH, JORGE c/ BANKBOSTON N.A. DED.APEL.
ART. 195 BIS .. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, ocho de julio del año dos mil catorce.(MZF)
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN ALEKSICH, JORGE S/ BANK
BOSTON N.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS ..S/ MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA” Expte Nº82001086/2002; E.. N°39.608 (reg. original de
Cámara); .
Y CONSIDERANDO:
I. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte
N°18.784/02/02 –reg. del J.. Laboral Nº1 de la ciudad de Resistencia, Chaco, la
parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Bank Boston N.A.
(Sucursal Resistencia, Chaco) la restitución total de los fondos depositados en dicha
entidad en el Plazo Fijo en dólares N°0517/17100358/12 (u$s……), en la moneda de
origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial
de cambios.
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo
conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo
que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.
El “aquo”, según constancias de autos, en el expediente de juzgado
resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos
aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana
claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás
recaudos –como ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En
Fecha de firma: 08/07/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA consecuencia, ordena al Bank Boston N.A. –Sucursal Resistencia, Chaco que
restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión
(Plazo Fijo en dólares 0517/17100358).
Tal medida –según constancias de estas actuaciones no fue cumplimentada
por la entidad bancaria.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.
15/26 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la
Medida Cautelar decretada según constancia de autos .
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra
las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la
...
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