Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 25 de Enero de 2022, expediente CCF 017649/2019

Fecha de Resolución25 de Enero de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa N° 17.649/2019 “C., M.A. y otro c/ OSDE s/ incumplimiento de prestación de obra social/ med. prepaga”

Buenos Aires, de enero de 2022.-

AUTOS Y VISTOS: el pedido de habilitación de la feria judicial efectuado por la parte actora el 15 de enero de 2022 y la habilitación dispuesta por la Jueza de feria el 17 de enero de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El sub lite fue iniciado por el señor M.A.C., por sí y en representación de su cónyuge discapacitada M.E.M., con el objeto de que se ordenara a la demandada el reintegro de prestaciones abonadas por ellos y la cobertura de aquellas prestaciones que requiere la señora M., como consecuencia de las patologías que padece –secuela de enfermedad cerebrovascular, disección de aorta, dependencia en silla de ruedas,

    hemiplejia espástica, episodio depresivo, trastorno de la personalidad no especificado- (conf. escrito de inicio de fs. 3/9).

    El 1º de septiembre de 2021 se dictó una medida cautelar ordenándole a OSDE que cubriera en forma integral la prestación de asistente domiciliario 24 hs. a favor de la señora M., con el límite dispuesto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente, categoría A, con más el 35% por dependencia (ver resolución incorporada al sistema informático Lex 100).

    A partir de allí tuvo lugar un intercambio de escritos entre las partes, relativos al modo en que debía hacerse efectiva la medida. Por un lado, OSDE ofreció la cobertura con empresas contratadas por ella, o bien, el reintegro de lo pagado por la amparista previa presentación de facturas o recibos de sueldo de las dos personas que la asisten actualmente. Por el otro,

    la actora resiste la cobertura con prestadores propios dado que las cuidadoras actuales ya formaron un vínculo emocional con la paciente, al tiempo que está en desacuerdo con la presentación de la documentación exigida por la demandada dado que cuenta con simples recibos por haber sido una Fecha de firma: 25/01/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    contratación informal (ver escritos de ambas partes de fecha 20/9/21,

    6/10/21, 5/11/21, 9/11/21, 23/11/21, 24/11/21 y 13/12/21).

    Finalmente, a pedido de la actora, el a quo intimó a OSDE a que acreditara el cumplimiento de la cautelar bajo...

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