Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Noviembre de 2018, expediente COM 022908/2018

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 22908/2018 - CRZ CONSTRUCCIONES S.A. LE PIDE LA QUIEBRA METANOIA EQ S.A.

Juzgado n° 4 - Secretaria n° 7 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. El peticionario de la quiebra apeló la resolución de fs.

    203/207, mediante la cual el Sr. Juez a quo denegó el pedido de quiebra. Su memorial corre a fs. 208/11.

  2. El régimen establecido por el art. 83 de la ley 24.522 importa una instancia sumaria en sentido estricto, análoga a la que tiene cabida en el juicio ejecutivo (CNCom. esta S. in re "Asociación Iglesia Cristiana Renovada de los Milagros de Jesús Ondas de Amor y Paz, le pide la quiebra G.P.", del 14.12.94, entre otros).

    La documentación acompañada por la actora, consistente en facturas, órdenes de compra, cotizaciones y certificaciones de los inspectores o jefes de obra de la presunta deudora, son insuficientes para producir la sumaria acreditación de la condición de acreedor que la ley requiere, pues no obstante el criterio amplio orientador de la ley 19.551 (Exposición de motivos, nro. 50, ap. b) –perceptible también en el articulado de la ley 24.522–, es menester que el pretensor muestre la existencia de derecho que pueda ser abstraído con autonomía intelectual cuando, como en el caso, se presenta un contexto negocial complejo.

    Los elementos aportados solo tienen una eficacia simplemente Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32590055#220020643#20181120101411757 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B probatoria, sin aptitud constitutiva de derecho alguno, en tanto no han sido revestidos por ley de presunción de autenticidad, sin que sea posible aislar intelectualmente la prestación denunciada como pendiente del ámbito contractual en el que se inserta.

    La documentación acompañada no satisface los recaudos previstos por el art. 83 L.C. en tanto constituye instrumento privado que sólo instrumentaría la existencia de una relación entre las partes, necesitándose de un proceso de conocimiento a fin de obtener la declaración de certeza sobre la existencia del crédito (CNCom., Sala A in re “Buenos Aires Servicio de Salud Basa SA s/ Pedido de quiebra por Regional Prov SRL“, del 22.02.18).

    Ello aun cuando en tales documentos se consigne el precio de las mercaderías y existieran...

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