Partido Cruzada Renovadora S/ Personería Jurídico Política - Nuevas Autoridades Partidarias
Fecha de disposición | 15 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 15 Agosto 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31218 |
Sus miembros durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos. Serán sus funciones:
a) Verificar y auditar el movimiento de la tesorería del comité provincial; b) Preparar un inventario y balance anual, para su presentación a consideración de la convención provincial del partido, que tiene por objeto la consideración de ingresos y egresos, estados patrimoniales y de resultados, gastos y financiamientos de campañas electorales en elecciones generales e internas, administración y rendiciones de cuentas de fondos de asistencia a partidos políticos que disponga el estado nacional, provincial y/o municipal. Tiene también por objeto el inventario y balance, la consideración de los informes de los diversos organismos partidarios y de los afiliados que desempeñen funciones electivas o políticas; c) Controlar la percepción y utilización de los recursos.
El partido llevará los libros obligatorios indicados en el Art. 82 de la Ley 2431, y en la forma indicada en el Art. 98 de la misma norma, los que reflejarán su estado patrimonial, cuentas de ingresos y egresos, del partido y de las campañas electorales, las que serán presentadas anualmente y con posterioridad al cierre de cada ejercicio en el termino de ley, a la justicia electoral, para el cumplimiento delArt. 9º de la Ley 2431.
La memoria y balance, inventario, cuentas de ingresos y egresos serán publicadas en el Boletín Oficial y en otro diario de circulación en la zona para asegurar la mayor publicidad del estado patrimonial partidario.
Para la elección de cargos partidarios o candidatos a cargos electivos se aplicarán las siguientes normas: a) Para los cargos partidarios, los dos primeros tercios a la mayoría y el tercio restante a la minoría, siempre que haya superado el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos; b) Para la postulación a cargos públicos, también dos tercios corresponderán a la mayoría y el tercio restante a la minoría si supera el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos. En los casos de funciones legislativas a nivel nacional, provincial o municipal, el sistema de tercios será para titulares y suplentes por cada dos de la mayoría se insertará uno de la minoría por su orden; c) Las mujeres deberán integrar de igual modo y como mínimo un cincuenta por cierto (50%) de todos los registros partidarios o candidaturas.
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