Partido Cruzada Renovadora S/ Personería Jurídico Política - Nuevas Autoridades Partidarias

Fecha de disposición15 Agosto 2007
Fecha de publicación15 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31218
Art. 60º Bis El control patrimonial del partido estará a cargo de un órgano llamado Tribunal de Fiscalización Patrimonial, integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados por la convención provincial en la forma dispuesta en el Art. 14 inc. h) de esta Carta Orgánica

Sus miembros durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos. Serán sus funciones:

a) Verificar y auditar el movimiento de la tesorería del comité provincial; b) Preparar un inventario y balance anual, para su presentación a consideración de la convención provincial del partido, que tiene por objeto la consideración de ingresos y egresos, estados patrimoniales y de resultados, gastos y financiamientos de campañas electorales en elecciones generales e internas, administración y rendiciones de cuentas de fondos de asistencia a partidos políticos que disponga el estado nacional, provincial y/o municipal. Tiene también por objeto el inventario y balance, la consideración de los informes de los diversos organismos partidarios y de los afiliados que desempeñen funciones electivas o políticas; c) Controlar la percepción y utilización de los recursos.

Art. 60º Ter

El partido llevará los libros obligatorios indicados en el Art. 82 de la Ley 2431, y en la forma indicada en el Art. 98 de la misma norma, los que reflejarán su estado patrimonial, cuentas de ingresos y egresos, del partido y de las campañas electorales, las que serán presentadas anualmente y con posterioridad al cierre de cada ejercicio en el termino de ley, a la justicia electoral, para el cumplimiento delArt. 9º de la Ley 2431.

La memoria y balance, inventario, cuentas de ingresos y egresos serán publicadas en el Boletín Oficial y en otro diario de circulación en la zona para asegurar la mayor publicidad del estado patrimonial partidario.

Capítulo XIV DISPOSICIONES GENERALES Art. 61º.- Los miembros suplentes de los distintos organismos partidarios reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia, eliminación del padrón de afiliados o impedimento permanente, y en los demás casos expresamente previstos en esta Carta Orgánica. Artículos 62 a 67
Art. 62º Los organismos partidarios podrán convocar a determinados afiliados cuando lo consideren oportuno.
Art. 63º En los debates de los organismos partidarios se observarán las prácticas ordinarias de los cuerpos colegiados, no debiendo tratarse nada sobre tablas, sino con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Art. 64º Las sesiones de los organismos que gobierne el partido serán públicas, pudiendo hacerse secretas si así lo resolviere la mayoría de los miembros presentes.
Art. 65º

Para la elección de cargos partidarios o candidatos a cargos electivos se aplicarán las siguientes normas: a) Para los cargos partidarios, los dos primeros tercios a la mayoría y el tercio restante a la minoría, siempre que haya superado el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos; b) Para la postulación a cargos públicos, también dos tercios corresponderán a la mayoría y el tercio restante a la minoría si supera el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos. En los casos de funciones legislativas a nivel nacional, provincial o municipal, el sistema de tercios será para titulares y suplentes por cada dos de la mayoría se insertará uno de la minoría por su orden; c) Las mujeres deberán integrar de igual modo y como mínimo un cincuenta por cierto (50%) de todos los registros partidarios o candidaturas.

Art. 66º Tienen derecho a voto en las elecciones internas y en las asambleas, los afiliados que cuenten con un mínimo de tres meses de antigüedad y se encuentren inscriptos en los registros...

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