Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 071901/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Autos “C.S.R.L. y otro c/B. A.I. y otros s/ daños y perjuicios”, E..71.901/2014. Juzgado 79.

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2021, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.S.R.L. y otro c/B. A.I. y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia dictada el 24/08/20 en la que se hizo lugar a la demanda promovida por S.R.L.C.S.I., y en consecuencia, se condenó a Petrobas Argentina S.A. (hoy P.E.S.), Constructora del Polo S.A., A.I.B. y E.J.G. a abonar a C.la suma de $ 1.000.000, y al menor S.

  1. el monto de $ 2.434.500, más intereses y costas, apelaron los actores y los demandados G., Constructora del Polo S.A., Servicios Tigre S.A., P.E.S. y el Sr. Defensor de Menores.

    El 24/8/21 presentaron sus agravios los actores, y los días 23/8/21, 26/8/21 y 27/8/21 hicieron lo propio los codemandados apelantes.

    Los respectivos traslados fueron respondidos por la actora,

    por los emplazados y por la Sra. Defensora de Menores. En consecuencia,

    las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

    II) Agravios Los actores se agravian de la cuantificación de los montos fijados en la sentencia de grado para resarcir los rubros correspondientes al valor vida, el daño y tratamiento psicológico, el daño moral y la tasa de interés.

    El demandado G. se queja del rechazo de la excepción de falta de legitimación activa opuesta respecto de la concubina y cuestiona la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios por valor vida, daño y tratamiento psicológico, y daño moral.

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    P.E.S. cuestiona el fallo en virtud del rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva de su parte continuadora de Petrobras Energía S.A., así como de la falta de legitimación activa respecto de la concubina S. Cruz. Invoca que la a quo omitió expedirse respecto a la procedencia de la culpa concurrente peticionada por las partes y se queja de la procedencia de los rubros por valor vida y daño psicológico, además de la imposición de costas a su parte.

    Constructora del Polo S.A. se agravia del rechazo de la defensa de falta de legitimación activa respecto de la coactora C.y de la atribución a su parte del 100% de responsabilidad, por cuanto invoca que la sentencia de grado no efectuó una adecuada ponderación del hecho de la víctima como interrupción del nexo causal. Además cuestiona la procedencia y cuantía del valor vida, del daño y tratamiento psicológico y del daño moral.

    Finalmente, Servicios Tigre S.A. se queja de la imposición de costas por su orden en cuanto a la procedencia de la excepción interpuesta por su parte.

    III) Antecedentes Los actores relataron que el día 12 de agosto de 2012,

    alrededor de las 20 horas, A. Atilio

  2. (concubino de C.y padre del menor) se trasladaba en un remis desde el hotel en el cual vivía en Morón hasta el Casino del Hipódromo de la Ciudad de Buenos Aires. Indicaron que se detuvieron en la estación de servicio Petrobras ubicada en la Avda.

    J.B.J. y T., y que

  3. aprovechó para ir al baño, pero se equivocó e ingresó al de mujeres. Que al percatarse de ello, salió

    inmediatamente pero los empleados del lugar comenzaron a gritar e insultarlo, armándose una gresca entre los hombres. Agregaron que

  4. trató

    de escapar pero cayó y fue atacado a patadas y golpes por los tres empleados de la estación de servicio, los cuales vestían ropa de trabajo estampada con la marca Petrobras. Que luego A., chofer del remis,

    pudo rescatar a

  5. y que pese al dolor y mareos que éste último sentía,

    insistió en concurrir al Hipódromo de Palermo.

    Fecha de firma: 20/12/2021

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    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    Agregaron que una vez arribados los nombrados al casino,

    observaron una ambulancia que estaba estacionada y solicitaron la atención de I., por lo que le tomaron la presión, le colocaron un aparato en el dedo de la mano que refleja el resultado en un monitor, que como estaba un poco mareado le proporcionaron oxígeno, le revisaron la zona de los golpes y le dijeron que no observaban nada serio, más que una fuerte golpiza, por lo que le recomendaron descansar. Luego, se sintió un poco mejor y se quedó con A. a conversar y tomar un café en la confitería del Bingo de Palermo, hasta que finalmente el remisero dejó a I.

    en el hotel en el que vivía, aproximadamente a las 3:30 del día siguiente.

    El 13 de agosto,en horas de la tarde fue encontrado muerto

  6. en su habitación.

    La Sra. Magistrada de grado, en virtud de las pruebas arrimadas y de las constancias de la causa penal, rechazó los planteos de falta de legitimación activa (efectuado por todos los demandados), como la pasiva interpuesta por P.E.S., hizo lugar a la excepción planteada por Servicios Tigre S.A. y admitió la demanda entablada contra A.I.B., E.J.G., P.E.S. y Constructora del Polo S.A.

    IV) Marco jurídico Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), en virtud de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

    334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    Por una razón de orden metodológico corresponde analizar en primer lugar los reproches vinculados al rechazo de los planteos de falta de legitimación.

    Fecha de firma: 20/12/2021

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    1. Legitimación

    1. Legitimación activa de S.R.L.C.

    Los demandados G., P.E.S. y Constructora del Polo S.A. se quejan por el rechazo de la defensa de falta de legitimación activa interpuesta respecto de la coactora S.R.L.C.. En sus escritos de agravios invocan la interrupción del concubinato entre la coactora y el fallecido I., lo que se encontraría acreditado con el reconocimiento de la accionante en el escrito de inicio.

    Debo señalar que la legitimación activa supone la actitud para estar en juicio como parte actora, con el propósito de obtener una sentencia sobre el fondo o mérito del asunto, que puede serle favorable o desfavorable; la legitimación pasiva se vincula con la identidad entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación sustancial controvertida (Conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Comentado y Concordado", Tomo 2, pág. 228).

    La cuestión radica en decidir si C.se encuentra legitimada para reclamar la indemnización por el fallecimiento de quien en vida habría sido su conviviente, extremo que los emplazados cuestionan.

    Como es sabido, este aspecto ha generado una ardua discusión en nuestro derecho, que finalmente ha quedado superada a partir del Fallo Plenario dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, el 4 de abril de 1995, in re : “F.M.C. y otro C/ El Puente S.A.T. y otros S/ Sumario”, ED, 162-650.

    Allí fue acogida la aludida opinión, consagrándose la siguiente doctrina: “Se encuentran legitimados los concubinarios para reclamar la indemnización del daño patrimonial ocasionado por la muerte de uno de ellos, como consecuencia de un hecho ilícito, en tanto no medie impedimento de ligamen”.

    Lo central en este caso no pasa por reconocer el derecho a indemnización de la concubina, sino en establecer si al momento del fallecimiento del causante ese vínculo aún existía. Fue invocado por las partes el cese de la convivencia entre C.y el fallecido, tal como reconoció la propia reclamante en el escrito inicial, cuando dijo que él se encontraba Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

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    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    viviendo en el Hotel Camerón, en Morón, Provincia de Buenos Aires,

    mientras que ella lo hacía con su hijo en otro domicilio de un hermano del occiso, J.C.I..

    No se encuentra en tela de juicio que existió una relación convivencial entre

  7. y Cruz, y que del fruto de ese vínculo nació su hijo,

    pero lo cierto es que al momento de la ocurrencia del ilícito ya se encontraban separados. No existía proyecto en común, no existía convivencia en común. Esta situación no puede ser ignorada, más aún cuando es motivo de agravios por los contendientes.

    Debo recordar que en la nueva legislación las relaciones convivenciales tienen ciertos efectos jurídicos, y que el art. 523, inc. 6 del Código Civil y Comercial, expresamente establece que la unión convivencial cesa con la interrupción de la convivencia. Es cierto que esa norma legal no resulta aplicable al caso, pero no lo es menos que puede ser utilizada como pauta doctrinaria, por la cual se fija como una de las causales de extinción de la convivencia el cese de ella. No se observa que esa ruptura del vínculo fue por motivos laborales u otros similares, sino a que ya no existía voluntad de vida en común (conf.art.377, 386 CPCC).

    Pues, la unión convivencial jurídicamente reconocida...

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