Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 043819/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 109934 SALA II EXPEDIENTE Nº: 43819/2013 (JUZG. Nº

28)

AUTOS: "CRUZ, SANDRA c/ LIS, C.M. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial (fs. 174/175).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 177/180), replicada por la contraria (fs. 187/188). A su vez, el perito contador apeló los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 181/183).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque considera que la Sra. juez a quo realizó una errónea valoración de la prueba testimonial y documental obrante en autos. Sostiene que no es admisible que, a partir de la aplicación de la presunción del art. 55 L.C.T., haya procedido el reclamo inicial cuando, por medio de la prueba testimonial y pericial contable, estaría probada la fecha de ingreso, la categoría laboral y el salario invocados por ella. Cuestiona también que se haya admitido la procedencia de los reclamos basados en el art. 2 de la ley 25.323, en el art. 15 de la L.N.E., y en el art. 80 de la ley 20.744. Apeló también la forma en que fueron impuesta las costas y la regulación de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por considerarlos altos.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita se modifique el fallo recurrido, en cuanto fue materia de recurso y agravios.

Los términos del recurso imponen memorar que la actora, señaló, en el escrito de inicio, que ingresó a trabajar bajo la dependencia de la Sra.

C.M.L. el 01/12/2008 –quien, de profesión escribana pública, es titular de una Fecha de firma: 23/12/2016 escribanía-, a los fines de realizar labores para la demandada encuadradas en la categoría Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20044414#169456771#20161223142132939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II laboral “administrativa”. Dijo que se desempeñaba en tareas tales como atender al público en la escribanía, confeccionar libros y protocolos de la accionada, realizar trámites en el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, efectuar control de carpetas y efectuar trámites con las gestoras, y haber cumplido una jornada de trabajo que se desarrollaba de lunes a viernes de 10:30 a 20:00 hs. Denunció que la relación fue registrada recién en septiembre de 2010, y que percibía como mejor remuneración mensual la suma de $5.000, de la cual la mitad era abonada “en negro”. Relató que, en los primeros días de abril de 2013, la empleadora le negó el ingreso al establecimiento donde trabajaba. Explicó que, mediante despacho del 11/04/2013, intimó a la accionada para que, entre otras cosas, regularizara y registrara adecuadamente la relación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por su exclusiva culpa; y que aquélla respondió y rechazó sus reclamos, y la intimó a que retomara tareas bajo apercibimiento de disolver el vínculo laboral por considerarla incursa en abandono de trabajo. Ante tal situación, a través de telegrama del 20/04/2013, la demandante se consideró injuriada y despedida por exclusiva culpa de la demandada.

A fs. 62/67 contestó la demanda C.M.L., y solicitó el rechazo íntegro de las pretensiones planteadas por la actora. Alegó que la totalidad de la remuneración que percibía aquélla estaba registrada, y que la real fecha de ingreso es el 01/09/2010, conforme figura en los recibos de haberes. También adujo que el horario que tenía la actora era de lunes a viernes de 14 a 18 hs., y que cumplía funciones de ayudante general en la escribanía, conforme lo establecido en el C.C.T. Nº 448/06.

De acuerdo con lo expuesto precedentemente y con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía a la actora acreditar los hechos invocados en sustento de sus pretensiones (art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, coincido con la magistrada de grado anterior en que lo ha logrado.

La demandada se queja porque considera que la Sra.

Juez de primera instancia, con fundamento en lo dispuesto en el art. 55 L.C.T., tuvo por acreditado que la relación laboral se desarrolló bajo las circunstancias esgrimidas en el escrito inicial, cuando, a partir de la prueba testimonial y contable obrante en autos, -sostiene- estarían probados los extremos alegados en la contestación de demanda.

Al respecto, sostuvo la recurrente que “Del plexo de la pericia a la que hace referencia la Sentenciante de Grado puede apreciarse que el perito ha logrado probar la fecha de ingreso (1/09/2010), su categoría laboral de Ayudante General y salario laboral correspondiente… dichas afirmaciones son ratificadas por los dichos de la testigo Del Valle… además por el hecho que la actora reconoció

implícitamente la documental que esta parte acompañara en autos… Tampoco resulta cierto que mi mandante no ha logrado probar el horario de excepción que la actora hacía.

Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20044414#169456771#20161223142132939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La testigo Del Valle ha sido conteste en declarar que la actora trabajaba de 11 a 17 horas” (ver escrito de expresión de agravios, fs. 178/178 vta.); pero, a mi juicio, no le asiste razón en función de los motivos que seguidamente explicaré.

Esta S. en...

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