Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 010411/2018

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 10411/2018 JUZGADO Nº 69 AUTOS: “CRUZ, R.M. c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido por la parte actora a fs. 40/44, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual el Señor Juez “a quo” resolvió declarar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trasbajo para entender en las presentes actuaciones (ver fs. 35/39).

  2. Resulta oportuno memorar que, para dilucidar cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –

    art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

    En materia de compensación de daños y perjuicios por accidentes y enfermedades del trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

    En el caso de autos y luego de una atenta lectura del escrito de inicio, surge que el actor inicia la presente acción a causa de un accidente que invoca como ocurrido el 30/07/2015 (ver fs. 5vta).

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #31529029#250712559#20191126083220028 Cabe recordar que, al tratar la cuestión relativa a la aplicabilidad de la ley 26.773 a un accidente ocurrido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció claramente que los beneficios previstos en la ley citada solo resultan aplicables “a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal” (Cfr. CSJN 07/06/2016 in re “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”). Este criterio resulta aplicable al caso de autos, pero con relación a la ley 27.348.

    En este sentido, las mencionadas circunstancias cronológicas revelan la imposibilidad de encauzar el reclamo en el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción.

    En efecto, al momento del accidente invocado ( 30/07/2015), todavía no se había dictado, la Ley 27.348, publicada el 24/02/2017, la cual entró en...

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