Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Abril de 2023, expediente CNT 043754/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

43754/2018

DE LA CRUZ ROJAS LUCY c/ EXOZ SRL s/DESPIDO

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, según la fecha de registro que surge del Sistema de Gestión Integral Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,

    no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello,

    corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la perita contadora en la suma de $ 450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta mil) 30,13 UMAs (conforme acordada CSJN 9/2023, que fija el valor UMA al 01/03/2023 en $ 14.933).

  3. Exímese a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto a la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en el punto II;

    4) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia; 5) Disponer la devolución del Fecha de firma: 21/04/2023 expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 6) Hacer saber a las partes que la Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11

    de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac. 31/2020).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese oportunamente (CSJN, art. 4º de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR