Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 86163/2016/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 46686 SALA VI Expte Nº CNT 86163/2016 (JUZG. NRO. 40)

Autos: “CRUZ ROBERTO SANTIAGO C/PROVINCIA ART S.A..

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de abril de 2019 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de los peritos médico y psicólogo, por considerarlos elevados (fs. 249).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios de los peritos médico y psicólogo, luce equitativa, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de los peritos médico y psicólogo.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

L.A.R. JUEZ DE CAMARA Fecha de firma: 25/04/2019...

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