Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Marzo de 2010, expediente 14/2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 14/2009

SENTENCIA Nº 36943 JUZGADO Nº 21

AUTOS: “CRUZ R.R. c. FULBO S.R.L. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia que hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro de créditos de naturaleza laboral, viene apelada por la sociedad demandada y por la perito contadora, ésta, disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La parte sostiene que despidió al actor por abandono de trabajo antes de que él se considerara despedido, que no se acreditó la jornada de trabajo invocada por el pretensor, que pagó la remuneración de octubre de 2008 y que se le impusieron multas indebidamente. El recurso es improcedente.

    En lo que atañe a la forma de extinción de la relación, porque las comunicaciones que envió y que acompañó junto con informes de la empresa postal que dan cuenta de su entrega al destinatario entre el 21 de noviembre y el 2 de diciembre de 2008 (fs. 66/68), y la de denuncia 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

    Sala VIII

    Expediente Nº 14/2009

    emanada del actor, lo fue el 18 de noviembre (informe de fs. 224). La relación quedó extinguida con la llegada de ésta a la esfera de conocimiento de la apelante extinguió la relación, que es el efecto propio de los actos de naturaleza recepticia, como el extintivo de la relación de trabajo. El argumento de que el actor habría rehusado la recepción anterior de las cartas documento en entredicho no aparece confirmado por las constancias de la causa. Cualquiera sea el alcance que se asigne a la calidad de instrumento público de las cartas-documento, por su asimilación a los telegramas colacionados que les atribuyó a éstos la Ley 750 ½ -no, “750”-,

    no alcanza a tales constancias, que ni siquiera aparecen firmadas por un empleado común de la agencia postal –menos aún, por un oficial público-,

    lo que excluye que hayan sido entregadas, ante el desconocimiento expreso del actor. La negligencia de la apelante en la prueba informativa –de cuya producción se la tuvo por desistida a fs. 240- le ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR