Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Febrero de 2016, expediente CNT 003614/2012

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 3.614/2012/CA 1 JUZGADO Nº 70 AUTOS: “C.P.D. c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s / Diferencias de Salarios ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de FEBRERO de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, viene en apelación la parte demandada sosteniendo su recurso a través del memorial de agravios que luce a fs. 266/274 vta.-

  2. Adelanto mi parecer contrario a la viabilidad de la queja articulada.

    Me explicaré.

  3. Fundamentalmente el reproche del apelante gira en torno a la entidad remunerativa que el decisorio de grado atribuye a los rubros resultantes de la celebración con distintas entidades gremiales - FOECYT, FOECOP, AATRAC y FEJEPROC (fs. 53)- de distintas Actas Acuerdo homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que consagraron modificaciones al C.C.T. 80/93 y que fueran recepcionados por el actor a partir del año 2006.

    El planteo de la demandada no cumple acabadamente con los recaudos del artículo 116 de la Ley 18345, ya que contiene meras manifestaciones de Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20922629#147402552#20160218091752619 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 3.614/2012/CA 1 disconformidad, y reitera argumentos expuestos en la contestación de demanda ( fs.

    50/67 vta).

  4. Sostiene el quejoso que las Actas mencionadas se encuentran vigentes y han sido oportunamente homologadas por la autoridad de aplicación.

    En lo que respecta al carácter remunerativo otorgado en origen a tales conceptos (suplemento por antigüedad, título secundario, asignación por hijo, s.a.c., vacaciones), comparto, en el marco de estas actuaciones, la interpretación de la señora Juez “ a quo”.

    El análisis de las articulaciones reseñadas permite apreciar que las partes establecieron un “incremento sobre las remuneraciones” y que para reforzar tal concepto, aludieron a una adecuación salarial, expresiones que no permiten abrigar duda alguna en cuanto a que las partes intervinientes estaban de acuerdo en que lo que estaban negociando era un incremento de salarios. Es decir que se pactó un aumento de salarios en función del trabajo prestado (contraprestación por los servicios realizados) por todos los empleados alcanzados por el convenio.

    Entonces, al tratarse del incremento sobre salarios, no podía asignársele carácter no remuneratorio, ya que contrariaba lo previsto en el artículo 103 de la L.C.T. que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador.

    F. (“Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Tº

    II, pág. 1331) sostiene, con criterio que comparto, que cualquiera sea la

    causa del pago del empleador, “la prestación tendrá carácter salarial si como

    enseña J. se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico

    del...

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