Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 089901/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 89901/2016 - CRUZ, P.M. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que receptó el reclamo formulado al inicio, se alzan las partes a tenor de los memoriales glosados a fs. 191/195 (en el caso de la demandada) y a fs. 197/198 (en el de la actora).

    La réplica del accionante se agrega a fs. 200/204.

  2. La aseguradora se agravia por el porcentaje de incapacidad establecido en la sede de grado, así

    como por las costas, la tasa de interés, el punto de partida del cómputo de dichos accesorios y los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes, pues los entiende elevados.

    A su turno el reclamante cuestiona la tasa de interés pues (a su modo de ver y pese a lo indicado en la resolución de fs. 190) no se corresponden con aquellos fijados por esta Cámara por medio de las Actas Nº 2601, 2630 y 2658.

  3. Adelanto que las críticas, de progresar mi voto, no han de recibir favorable acogida.

    Digo ello pues advierto en primer término que el agravio dirigido a cuestionar el porcentaje de incapacidad psicofísica fijado en la sede de grado ha arribado desierto, por cuanto no rebate los fundamentos otorgados por el Sr. Juez a quo para así decidir (arg.

    cfr. art. 116 L.O.).

    Adviértase a guisa de ejemplo que en lo que respecta a la minusvalía psíquica la apelante refiere a que la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales establecida por el Dto. 659/96 no estipula incapacidad para aquellas reacciones vivenciales anormales neuróticas grado “I”, cuando el perito médico legista indicó que la secuela que porta el actor debe calificarse como de grado “II” (v. fs. 148, arg. cfr.

    art. 116 LO).

    Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #29039835#238028618#20190625121758742 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX De igual modo, la sola referencia de la recurrente a los estudios complementarios que a su entender debieron realizarse no resulta idónea para enervar la eficacia convictiva del dictamen, toda vez que el médico legista en virtud de su aptitud y especial versación para ejercer la ciencia y su oficio, goza de una presunción de idoneidad en cuanto a las prácticas y a...

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