Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Agosto de 2011, expediente 6.410/2005

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 6410/2005 -

I- “CRUZ OSCAR GREGORIO C/ CAJA

Juzgado nº 10 NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

Secretaría nº 19 INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE

SENTENCIA”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional as fs. 451, fundado a fs. 453/457, contra la resolución de fs. 435, cuyo traslado se encuentra contestado por los Dres. S.R.F., S.A.B.M. y H.A.M. -por derecho propio- a fs.

459/463 y por el actor a fs. 465/467, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó la impugnación formulada por la demandada a fs.

    424/427 respecto de la liquidación practicada a fs. 419/420, destacando que el planteo por anatocismo ya ha sido resuelto por esta Sala anteriormente -admitiendo su aplicación-, por lo que la cuestión se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial-

    vuelve a cuestionar la liquidación aprobada, por cuanto computa accesorios sobre intereses sobre el monto del período anterior que ya contiene intereses, configurándose la figura de anatocismo prohibida, conforme lo dispuesto en el art. 623 del Código Civil. Asimismo,

    invoca pronunciamientos de la Corte Suprema que han considerado que la tasa pasiva resulta ser la adecuada a la luz de compensar el menoscabo patrimonial sufrido por el actor.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, es apropiado destacar que la primera cuestión expuesta, ha sido -

    como correctamente señala el magistrado- decidida por la Sala en los pronunciamientos obrantes a fs. 299 y 376/377 -admitiendo su aplicación-, por lo que su replanteo es improcedente.

    En análogo sentido, no debe perderse de vista que la tasa de interés -activa- ha sido dispuesta en la sentencia de primera instancia, decisión confirmada por este Tribunal (ver fs. 1/4 y 56/58).

    En función de lo expuesto, es importante recordar que las diversas etapas del debate procesal tienen carácter preclusivo, a fin de garantizar la igualdad de las partes (conf.

    Sala, 3, causas 8275 del...

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