Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 056781/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

56781/2018

CRUZ, O.A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La heredera apeló la resolución del 18/11/2022 mediante la cual se le indicó que a los fines requeridos en su presentación del 9/11/2022 debía ocurrir por la via y forma pertinentes.

    La revocatoria presentada el 24/11/2022 fue rechazada (ver).

  2. ) Como se ha resuelto en anteriores ocasiones, la providencia que manda a la interesada ocurrir por la vía y forma que corresponde no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca; por tanto no resulta apelable para la presentante en los términos del artículo 242 del Código Procesal.

    No obstante, y con el fin de dar una respuesta al justiciable, es necesario dejar aclarado que lo pretendido por la apelante involucra cuestiones que exceden el marco del sucesorio –que se comprueba con la simple lectura de la presentación del 9/11/2022-, como así también no encuadran en la apariencia que pretende dársele invocando un pedido de partición.

    A partir de lo expresado, la apelación resulta inadmisible.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución apelada.

    Con costas por su orden por no mediar sustanciación (art. 68 CPCCN).

    Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    MARÍA ISABEL BENAVENTE

    GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO CARLOS A. CALVO COSTA

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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