Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 058523/2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CRUZ NORMA VISITACION C/COMPAÑÍA NOROESTE S.A DE

TRANSPORTES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE.

N°58.523/2013 -J.100- (G.Y)

RELACION 058523/2013/CA002

Buenos Aires, agosto de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido el 9 de mayo del 2023,

    respecto del recurso deducido el 6 de junio del 2017.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o USO OFICIAL

    perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil,

    Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).-

    El plazo previsto en el art. 310, inc. 2,

    del Código Procesal –aplicable en la especie– debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 23/08/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior,

    haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.-

    Sentado lo anterior, de las constancias obrantes en autos surge que el último acto impulsorio fueron las cedulas electrónicas libradas con fecha 6 de marzo del 2022, a fin de notificar la intimación dispuesta el 16 de febrero del 2022.-

    Ello así, desde dicha fecha hasta el planteo de la perención de la segunda instancia (ver escrito del 9 de mayo de 2023), transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del Código Procesal, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-

    Súmese a lo expuesto que el apelante ha desaprovechado la oportunidad de contestar el traslado del incidente planteado, lo cual refuerza la solución a la que se ha arribado.-

    Por las consideraciones precedentes, SE

    RESUELVE:

    Hacer lugar al acuse de caducidad de la segunda instancia formulado el 9...

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