Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSA 016219/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “CRUZ, N.Y. c/ OSETRA s/

PRESTACIONES MEDICAS”

EXPTE. N° FSA 16219/2016/CA1 -JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1 ta, 29 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

124/127; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia de fs. 117/121 que hizo lugar a la acción de amparo deducida por el Sr. M.A.L. y la Sra. N.Y.C. y, en su mérito, ordenó a la Obra Social de Empleados de Tabaco de la República Argentina (OSETRA) que restablezca la afiliación de la Sra. Cruz y le brinde cobertura del tratamiento de trasplante de médula ósea con un prestador especializado al efecto o, en su defecto, en el Hospital Privado de la ciudad de Córdoba. En cuanto a las costas, las impuso a la demandada vencida.

Para así decidir, el magistrado de grado consideró

acreditado que la Sra. Cruz se encuentra unida en matrimonio con el Sr.

Lobos, quien es empleado de la Cooperativa de Tabacaleros y afiliado titular de OSETRA, por lo que resulta aplicable el art. 9 de la ley 23.669 Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29030414#170172792#20161229102217782 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II que dispone la inclusión en la calidad de beneficiarios de los grupos familiares primarios del titular.

Seguidamente, respecto a las manifestaciones de la obra social relativas a que la Sra. Cruz se encuentra afiliada al PAMI y que -conforme lo establece el art. 8 del decreto 292/95- ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud puede estar afiliado a más de un agente, resaltó que no debía perderse de vista que también allí se dispone que en todos los casos, el beneficiario deberá unificar su afiliación. Así las cosas, puntualizó que la accionada no demostró que la amparista haya optado por el PAMI, destacando que -por el contrario-

manifestó su voluntad de permanecer en su obra social de origen.

Por otro lado, respecto a la cobertura del Módulo de Trasplante Autólogo de Médula Ósea y demás seguimientos postoperatorios, indicó que fue prescripto por la Dra. A.P.G. y que si bien la obra social expresó que brindará cobertura en el supuesto de que el fallo resulte desfavorable, no individualizó ningún prestador, lo que implica un incumplimiento de su obligación de informar, sobre todo si se tiene en cuenta la urgencia y el delicado estado de salud de la Sra.

Cruz.

1.1) A fs. 124/127 la accionada expresó su disconformidad con la sentencia apelada, observando que la amparista no es más afiliada de OSETRA, sino que lo es del PAMI que es quien viene percibiendo sus aportes, por lo que desde junio de 2016 se encuentra obligado a brindar las prestaciones solicitadas. Así las cosas, explicó que su Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29030414#170172792#20161229102217782 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II negativa a autorizar la cirugía no se sustentó en una razón médica sino afiliatoria, resaltando que el art. 9 del decreto 576/93 (reglamentario del Sistema Nacional del Seguro de Salud) establece que la condición del beneficiario...

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