Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Diciembre de 2014, expediente CIV 034393/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte: 34.393/13 “Cruz, M.G. y otros c/ Schanzempch, L.V. s / beneficio de litigar sin gastos”. Juzgado 90.

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 36/vta. declara la nulidad del pacto de cuota litis celebrado adjuntado a fs. 11.

    De ello se agravia el letrado la parte actora, arguyendo que el pacto que origina la oposición del Ministerio Pupilar no se ha impuesto ningún margen abusivo para los menores (fs. 37).

    Por su parte la Defensora de Menores de Cámara en su dictamen de fs. 43/4 vta. expresa que el convenio importa un acto de disposición atento a que se enajena una parte sustancial de la indemnización que corresponde a los menores, a favor del letrado interviniente (fs. 43 vta.).

  2. Esta sala ha sostenido en reiteradas oportunidades que el pacto de cuota litis (se estipula parte o porción del litigio o de lo litigado si el profesional sigue el pleito y lo gana), es un acto de disposición, en tanto se enajena una parte sustancial de la indemnización a que tiene derecho el menor a favor de los profesionales intervinientes. El Código Civil, establece un sistema de representación de los incapaces, en que el defensor o asesor del Ministerio de Menores, asiste y controla al padre, tutor o curador, y como sostiene la doctrina, dicha representación es dual y conjunta y está conferida tanto al representante necesario legal o individual, como al representante promiscuo o Ministerio de Menores (arts. 59 y 494, Cód. Civil, (--H.E., "El pacto de cuota litis y los incapaces"--) (esta sala causas 87.046, 92.443, 93.189 entre otras).

    En el acto de disposición se requiere que los incapaces estén representados en forma conjunta (madre y asesor) con la Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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