Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Mayo de 2011, expediente 54.515/2010.

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

Juicio: “CRUZ DE A.M.E. c/

A.N.S.E.S. (Adm. Nac. de la Seg. S..) s/

despido injustificado”. E.. N° 54.515/2010.

S.. N° 3. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO. N° origen Poder Judicial de la Nación 7129/1999.-

MIGUEL DE TUCUMAN, 30 de Mayo de 2011.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del ANSES a fs. 572/576, y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 15 de Junio de 2010 (fs. 543/551) el a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por M.E.C. de Á. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por los rubros Indemnización por antigüedad, falta de preaviso y mes integrativo de despido, con costas.

    Que disconforme con dicho pronunciamiento ANSES interpuso recurso de apelación fundado a fs. 572/576, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 579, quedando de ésta manera la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

    En oportunidad de expresar agravios la Administración Nacional de Seguridad Social manifestó que le agravia la sentencia dictada por el a quo en cuanto lo condena al pago de indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido a la actora, por haber considerado que esta ultima fue despedida sin justa causa por el Organismo cuando de acuerdo a la merituación de las pruebas obrantes en autos ha quedado palmariamente acreditado que la actora fue despedida por justa causa. Agrega que de las pruebas agregadas en autos no surge que la Sra. Cruz haya actuado con la debida diligencia, incurriendo en un claro incumplimiento a los deberes de conducta propios de toda relación laboral.

    Por último se agravia de la imposición de costas a su parte y entiende que el a quo se apartó del principio contenido en el art. 21 de la ley 24.463 que dispone que en los procesos en que ANSES sea parte las costas serán impuestas por el orden causado.

  2. Que previo al tratamiento de los agravios este Tribunal estima necesario efectuar una breve reseña de los presupuestos de hecho y de derecho que dieron origen al presente pleito.

    1. Que la Sra. Cruz de Á. se desempeñó para ANSES hasta el 13/02/97 como agente de la Unidad de Atención Integral Santiago del Estero,

      dependiente de la Gerencia Regional Noroeste. Que en fecha 28/11/96 el Sr.

      L.A.G., empleado de la Unidad de Atención Integral de Santiago del Estero, solicitó a la actora que firmara una nota dirigida al Banco Santiago del Estero para la extracción de fondos dejando constancia que el retiro era solo al efecto de realizar transferencias al interior por pago de jubilaciones y pensiones, el importe de viáticos y un pasaje aéreo. Firmada la nota por la Sra.

      Cruz, quien en ese momento se encontraba como Responsable del área en reemplazo de la Sra. Montenegro, el Sr. G. percibió los importes que totalizaban la suma de $11.297,50, y de regreso a la UDAI procedió a guardarlo en un sobre el cual colocó en una caja de seguridad, dentro de un armario.

    2. En fecha 2/12/96, al concurrir la actora a su lugar de trabajo se anotició que los empleados que habían llegado con anterioridad a la oficina encontraron la puerta del armario entreabierta, observando asimismo la falta del dinero, hecho que motivó que la Sra. Cruz, una vez notificada del suceso y habiendo confirmado la sustracción, efectuara la denuncia policial...

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