Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 002146/2013/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

2146/2013

CRUZ MARIA AURELIA c/ U.G.O.F.E. S.A. LINEA GRAL ROCA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Tanto el Estado Nacional como Nación Seguros S.A

    interpusieron recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala del día 31/10/2023.

    Corrido los traslados, fueron contestados por UGOFE S.A.

    -contestó el recurso tanto de Nación Seguros S.A. como de Estado Nacional-

    y por la parte actora, que también contestó ambos recursos.

    Para fundar la queja, alegaron cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, arbitrariedad en la decisión del tribunal y gravedad institucional.

  2. ) Respecto a la cuestión federal, el art. 14 de la ley 48

    establece que corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se [1]

    funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).

    Se trata de las denominadas cuestiones federales simples, que comportan cuestiones de derecho concernientes a la interpretación de normas federales o de actos federales de autoridad de la Nación, o acerca de conflictos entre el texto constitucional y otras normas, ley del Congreso o un [2]

    tratado.

    En función de las premisas señaladas, se advierte que en el caso no se configura la cuestión federal simple invocada, pues no obstante la mención respecto a una supuesta conculcación de garantías constitucionales y desconocimiento de normas constitucionales y reglamentación de igual naturaleza, el estudio de la causa permite advertir que en definitiva lo que trae Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    la pieza a estudio es una mera disconformidad con la decisión recaída y el alegado conflicto constitucional es solo aparente.

  3. ) Por su parte, la restringida vía de la arbitrariedad tiende a subsanar casos excepcionales en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento legal impiden considerar al fallo como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 17 y 18 de la [3]

    Constitución Nacional .

    La doctrina judicial que se ha elaborado al respecto reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva [4]

    falta de fundamentación .

    A diferencia de lo que sostienen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR