Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Abril de 2014, expediente 16392/13

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

Poder Judicial de la Nación 16.392/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro.36263

CAUSA Nro. 16.392/2013 - SALA VII - JUZG. N.. 14

Autos: “CRUZ JUAN HECTOR C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de abril de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 84/85) que mereció la réplica de fs. 94/.

Y CONSIDERANDO:

En primera instancia (fs. 81) la Sra. Juez a quo admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada al considerar que de las constancias de autos no surge que ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 de la L.O. haya ocurrido dentro del ámbito de atribución de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Agregó que el actor tampoco invocó haber sido contratado o haberse desempeñado dentro del ámbito de esta jurisdicción.

El recurrente sostiene que la legislación determina que las compañías que tengan múltiples sucursales tienen su domicilio legal en el lugar de dichos establecimientos y que resulta arbitrario sostener que el contrato de trabajo se celebró en Sunchales, Provincia de Santa Fe o en San Rafael, Provincia de Mendoza, sin tener en cuenta que la accionada posee una sucursal en esta ciudad.

Que al tratarse de una cuestión de competencia, se dio vista al F. General, quien se expidió según dictamen que luce a fs.

100.

A los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia,

es preciso atender, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en la demanda (art.4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 308:2230; 324:4495, y en C.S.J.N. “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009)

En autos, el único supuesto atributivo de ratione loci para entender en la presente causa es el domicilio que la demandada posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues como bien señala el Sr. Fiscal, todos los acontecimientos relatados en el inicio habrían sucedido en la Provincia de Mendoza.

El art. 24 de la ley 18.345, que regula la competencia territorial dispone que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado y ninguno de estos supuestos se verifican en el sub lite.

Que, tanto el accidente...

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