Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2020, expediente Rl 124787

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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DE LA CRUZ JUAN JESUS C/ VI-LU S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de M. rechazó, la demanda promovida por J.J. de La Cruz contra VI-LU S.R.L. y P.R.P. en la que procuraba el cobro de las indemnizaciones por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 236/250)

    Para así decidir, juzgó acreditada la justa causa de la disolución dispuesta por la patronal, motivada en los insultos proferidos por el actor al socio gerente de la accionada en presencia de testigos, luego de que este último le impartiera una orden de trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 259/265), el que fue concedido por ela quoa fs. 268/269.

    En su impugnación denuncia absurdo y violación de los arts. 10 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Afirma que, en el caso, no se cumplieron los requisitos de contemporaneidad y proporcionalidad de la sanción.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Dable es recordar, ante todo, que evaluar las conductas de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia o no de injuria, como así también la apreciación de la entidad de las causales invocadas para tenerlo por disuelto y la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa para su demostración, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado. Las conclusiones que al respecto formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la ponderación no ha sido efectuada con la prudencia que la ley exige, o se ha incurrido en absurda apreciación de los hechos y las pruebas (art. 242, LCT; causas L. 112.863, "V., resol. de 19-X-2011; L. 116.458, "N., resol. de 3-V-2012 y L. 118.056, "Tartarone", resol. de 13-XII-2014).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 113.610, "Agustinelli", sent. de 5-III-2014 y L. 118.381, "Pare", resol. de 15-IV-2015).

    III.2. La carga de evidenciar los extremos indicados no ha sido cumplimentada.

    En el caso, el juzgador de grado, con análisis de las pruebas colectadas en el proceso, en especial la testimonial, tuvo por acreditado que el actor insultó a P.R.P., socio gerente de la accionada, delante de dos compañeros de trabajo, sin que...

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