Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 042124/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 42124/2006 AUTOS: “CRUZ JOSE RUBEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por el Estado Nacional-Estado Mayor de la Armada, a fs. 231, contra la sentencia obrante a fs. 221/223, en virtud de la cual se ordena a dicho organismo liquidar a los Sres. José

Rubén Cruz, V.M.H., M.Á.C., como así a quienes resulten judicialmente declarados únicos y universales herederos de M.Á.B., la pensión graciable que prevé la ley 24.310, desde el 1/1/94.

En mi opinión, la sentencia cuestionada se ajusta a derecho y a las constancias de la causa. Habida cuenta que la demandada no ha alegado prescripción del crédito reclamado por los actores, el beneficio de marras ha de serle abonado a partir de la fecha en que ellos peticionaron que su derecho les fuese reconocido.

Por ello, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos.v2 EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

En las particulares...

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