Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2021, expediente CNT 002402/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 2402/2020

(Juzg. N° 61)

AUTOS: “CRUZ, JOSE LUIS C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 13/07/2021, contra la resolución dictada en grado el 08/06/2021 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del diseño competencial de las comisiones médicas establecido por el legislador en la ley 27348,

planteado por el actor en su libelo inicial -ver fs. 9/12- y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 3001/2021.

Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Cabe memorar, que, en oportunidad de resolver el planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora, la magistrada de grado rechazó el mismo y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones -ver resolución de fecha 08/06/2021-. Contra dicha resolucón se alzó el actor, a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 13/07/2021 y se anticipa que el remedio impetrado contará con favorable recepción de acuerdo a las razones que se pasan a exponer.

Ahora bien, Ahora bien, en atención al reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

en la materia que nos ocupa, corresponde realizar una nueva fundamentación. Cabe señalar que con posterioridad al fallo de la C.S.J.N “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/

accidente – ley especial” CNT 14604/18 de fecha 02/09/2021, he plasmado mi opinión al votar en la causa “G., I.A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente-Ley Especial” CNT

19381/2020 del 12/12/2017, donde decidí insistir con la postura sostenida por este Tribunal en la causa “Freytes Lucas G. C/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (véase S.

  1. nro. 42273 del 12/12/2017), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

En el...

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