Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FLP 018814/2021/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 18814/2021/CA2,

caratulado “DE LA C., J. F. c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llega el expediente a este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por J. F. DE LA C, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y reconoció el derecho del afiliado a la cobertura por parte del INSSJP-PAMI del 100% de la medicación:

    CABOZANTINIB 60 mg. por 30 comprimidos y ZANTERIB 60 mg. por 30 comprimidos conforme lo prescripto por los profesionales médicos tratantes, transformando en definitiva la medida cautelar decretada en autos.

    Finalmente, impuso las costas a la vencida y reguló

    los honorarios profesionales de la doctora L.E.S. en pesos $ 180.020 -equivalentes a 20 UMA- (conf.

    Ac. 12/2022 CSJN) -arts. 1°, 16 -incisos “b” a “g”-, 19, 48 y cdtes. ley arancelaria citada-, con más el 10% de aporte previsional ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder (ver sentencia del día 13 de junio de 2022).

  2. La demandada se agravia de la idoneidad de la vía del amparo en tanto manifiesta que el fármaco requerido no fue rechazado, sino que se pusieron a disposición del amparista los tratamientos con los esquemas previstos para la instancia Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    terapéutica en que se encuentra. Remarca que ese tipo de insumo requiere por su complejidad, además del análisis de profesionales médicos, que el consejo Científico Asesor que se encuentra en Nivel Central analice su viabilidad en función de la normativa, el diagnóstico del paciente y la documentación aportada. En ese marco, afirma que se trata una obra social que se rige por normativas que debe cumplir inexorablemente y que lo contario implicaría un desmedro a los derechos de las personas jubiladas, sin dejar de tener en cuenta el caos que se produciría a nivel institucional. En el caso, plantea que existen otros fármacos alternativos a los cuales puede recurrir para tratar la dolencia que presenta el actor con cobertura total o parcial de P. y cuya obtención afirma que se realiza por los trámites normales.

    Por otra parte, se queja de los honorarios regulados a la abogada de la parte actora por considerarlos altos, previa reserva acerca de su eventual responsabilidad por los posibles daños y consecuencias en la salud del amparista, de las acciones intermedicamentosas, que pudiere ocasionar el suministro de la droga en cuestión.

    Cabe aclarar que el actor contestó el recurso interpuesto por la demandada, y solicitó su rechazo, con costas.

  3. 1. Ahora bien, es preciso señalar que la presente acción, con pedido de medida cautelar, fue iniciada el día 30

    de diciembre de 2021 por el señor J.F.D.L.C., contra el Instituto Nacional de Servicios Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de obtener la cobertura integral del 100% de la medicación: CABOZANTINIB 60 mg. por 30

    comprimidos y ZANTERIB 60 mg. por 30 comprimidos, que requiere Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    para su tratamiento de adenocarcinoma renal estadio IV

    (pulmón) tercera línea de tratamiento por progresión de la enfermedad.

    Relata el amparista que resulta ser afiliado al INSSJP-PAMI bajo el número de beneficio 140002996993 00 y que desde el mes de septiembre de 2016 padece de “carcinoma renal de células claras, Grado Nuclear 2, cápsula renal y grasa perirrenal de infiltración neoplástica, componentes hiliares y seno renal libres de infiltración neoplástica”.

    Explica que el día 29 de septiembre de 2016 se sometió a una cirugía de nefrectomía radical y cistectomía parcial en el Sanatorio Médico Los Tilos de La Plata, y que del informe anatomopatológico realizado surgió un tumor renal.

    Afirma que con fecha 2 de julio de 2018, como consecuencia de examen médico laboral realizado por el Dr.

    J.E.M., se le detectaron afecciones severas:

    monorreo izquierdo por nefroctomía derecha por carcinoma renal, hipertensión en tratamiento permanente, limitación funcional de su rodilla derecha por artrodesia de platillo tibial y lumbalgia con limitación funcional; y se aconsejó un estricto cuidado de su único riñón.

    Sostiene así que luego de varios estudios de tórax posteriores se fueron observando pequeños nódulos periféricos en pulmón derecho e imágenes nodulares en la cara posterior hiliar y en el mediastino, que complicaron su cuadro.

    Detalla que con fecha 26 de noviembre de 2021 se le indicó tratamiento farmacológico con CABOZANTINIB 60 MG., por 30 comprimidos y...

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