Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 046971/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Sala “D” – Autos: “Cruz, J.L. s/ Sucesión Testamentaria”
(expte. n° 46.971/2020 – J. n° 78)
Buenos Aires, de abril de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente digital a este Tribunal efectos de decidir el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha 15 de marzo de 2021 (fojas 37 digital)
contra la decisión del 18 de febrero de 2021, mantenida con fecha 1 de marzo de 2021, en cuando dispuso que por no ser el peticionario un heredero instituido o legatario de algún bien registrable, a los fines de hacer valer sus derechos deberá
ocurrir por la vía y forma que corresponda fuera del sucesorio dado su objeto y estrecho marco de conocimiento.
Con el escrito presentado el 1° de marzo de 2021, se tiene por fundado el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.
II – Del testamento ológrafo acompañado en autos se desprende que causante J.L.C. confirió al apelante –A.S.D.- el derecho de habitación del inmueble sito en la calle Tarija n° 3928 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sentado ello y si bien como acertadamente lo señala el Juez “a-quo” el señor D. no reviste el carácter de heredero ni legatario, lo cierto es que al haberle sido otorgado el derecho de habitación por parte del causante,
la única forma de intentar repeler la eventual acción por parte de alguno de los herederos y/o de terceros, es con el decreto que declare válido en cuanto a su forma, contenido y firma el testamento ológrafo y disponga su protocolización (conf.
artículos 704, 705 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de ahí que se encuentre legitimado para solicitar la apertura del sucesorio testamentario.
Al respecto, se ha sostenido que “…pueden pedir la protocolización toda persona interesada. El heredero instituido, el legatario, el beneficiario del cargo…” (conf. F.,
Tratado de los testamentos
, tomo 1, página 214).
En esta inteligencia y atendiendo a las razones de urgencia invocadas en la presentación a estudio y por encontrarse “prima facie” acreditada la verosimilitud del derecho invocado, corresponderá revocar la decisión recurrida Fecha de firma: 22/04/2021
Alta en sistema: 23/04/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
y disponer que en la instancia...
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