Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 077015/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 77015/2018/CA1 CRUZ, J.N. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 59/60, contra la resolución de fs. 57 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 57 y vta., el señor juez de grado desestimó la excepción de defecto legal opuesta por el Estado Nacional y difirió la restante excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia.

    Para resolver como lo hizo, sostuvo que del escrito de inicio surgían claramente los conceptos peticionados y su fundamentación jurídica respectiva. Por otra parte, advirtió que la demandada no se encontró en un estado de incertidumbre, que haya impedido el ejercicio de su derecho de defensa, toda vez que en oportunidad de plantear la excepción de defecto legal subsidiariamente contestó la demanda 2º) Que, disconforme con la decisión, a fs. 59/60 el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, sólo con relación a lo decidido respecto de la excepción de defecto legal.

    Básicamente, insiste en que la actora no identificó

    claramente qué suplementos de los otorgados por el decreto 380/17 formaban parte del objeto de la demanda, ni especificó cuál cobraba en el caso concreto.

    Asimismo, destaca que el hecho de que su parte haya contestado demanda, no justifica que la excepción opuesta deba ser rechazada, en tanto lo hizo a fin de no ocasionar un daño mayor a su instituyente, como ser declarada rebelde en el presente proceso.

    A fs. 61 se declaró formalmente improcedente la reposición (art. 238, CPCCN) y se concedió la apelación interpuesta subsidiariamente, cuyos fundamentos no merecieron respuesta por parte de la actora.

  2. ) Que, tiene dicho este Tribunal que la defensa prevista en el artículo 347, inciso 5°, del CPCCN resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley —en principio, los enunciados en el art.

    330 del mencionado código— o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción.

    Dicha excepción tiene fundamento constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio (conf. causa Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por...

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