Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2008, expediente 303/08

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación ta, 11 de septiembre de 2.008.-

Y VISTA:

Esta causa N° 303/08 caratulada "Cruz,

S. s/ Interrupción de las vías de comunicación" Expte. N° P-531/07

(originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva) y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial de Oran a fs. 54/55, en contra de la resolución por la cual S.C. fue procesado por considerarlo autor "prima facie"

    responsable del delito de entorpecimiento de transporte terrestre, previsto en el art. 194 del Código Penal (fs. 42/45).-

  2. Del examen de estos obrados se desprende que el día 26 de junio de 2007 a horas 13,00 a la altura del acceso a la comunidad "Tranquitas" de la ciudad de Tartagal, un grupo de etnia guaraní de aproximadamente 30 personas cortó totalmente la Ruta Nacional N° 34, mediante la colocación de ramas, neumáticos y otros obstáculos,

    mencionándose en la prevención que estarían lideradas por S.C., y que reclamaban por las demoras en la resolución de un litigio judicial relacionados con la ocupación de terrenos fiscales.-

    Poder Judicial de la Nación En la ocasión, luego de una hora de iniciada la interrupción vehicular, se instaló un creciente malestar entre las personas que se veían imposibilitadas de transitar. En base a la solicitud del personal de Gendarmería Nacional los manifestantes accedieron a liberar media calzada, finalmente la ruta fue desalojada en su totalidad el mismo día a partir de las 18:00 horas luego de que se pactó una reunión entre la comisión de la comunidad Guaraní y la titular del Juzgado Civil y Comercial de Tartagal.-

    Se encuentran agregados en autos fotografías donde se aprecia la presencia de los participantes en el lugar del hecho (fs.11), gráfico ilustrativo de la ubicación geográfica de la ruta en cuestión (fs. 8), nota que solicita la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta por la extracción de madera de la comunidad aborigen (fs. 9), mensaje de tráfico oficial que sindican como participantes de la interrupción del tránsito a S.C. (fs. 7), acta de constancia -

    reunión entre representantes de la comunidad y magistrada del Juzgado Civil y Comercial de Tartagal- .-

    En sede judicial, S.C. declaró ser el presidente de la comunidad. Que en una asamblea se resolvió salir a la ruta y manifestarse con el fin de que las autoridades desalojen al Sr. Hipólito 2

    Poder Judicial de la Nación Moreno quien tiene animales que ingresan a sus sembradíos y a las personas que extraen madera de su comunidad.-

    Manifestó que mientras se encontraba en su lugar de trabajo fue convocado por personas de su comunidad para que concurra a la vera de la ruta por que personal de Gendarmería Nacional quería comunicarse con un referente (fs. 30/31).-

  3. En su escrito de agravios el Defensor Oficial consideró que existen dudas acerca de cúal fue la real participación de su asistido en el corte de ruta del día 26 de junio de 2007.-

    Señaló que en las presentes actuaciones se encuentran en pugna los derechos a peticionar a las autoridades y manifestarse y los de libre circulación de los ciudadanos. Citando doctrina en abono a su postura, estimó que las medidas de obstrucción del tránsito vehicular deberían quedar exentas de represión por el derecho penal, en razón de concurrir una casual de atipicidad (no de justificación) y en atención a la "teoría de la adecuación social de la conducta" (Welzel) como de la "teoría de los roles" (J.) - de la cual se concluye que "Es un deber dentro del rol del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR