Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2023, expediente FGR 013629/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Cruz, H.J. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo ley 16.986 (FGR

13629/2022/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 5 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva que admitió la acción de amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada admitió la acción de amparo interpuesta por la actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y decidió la inconstitucionalidad de la ley 20.628 y sus modificaciones, ordenando el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre los montos que percibe en sus haberes de pasividad.

    Impuso las costas a la AFIP y reguló los honorarios de la letrada de la accionante.

  2. ) Que en el recurso la apelante sostuvo, en primer término, que el pronunciamiento cuestionado omitió

    considerar las constancias que daban cuenta de la ausencia de retención del impuesto objeto de la acción.

    Luego cuestionó la admisibilidad de la vía escogida para dilucidar el presente caso.

    Las restantes quejas discurrieron sobre el fondo de la cuestión, postulando que el pronunciamiento afectó el principio de división de poderes y de legalidad en materia tributaria, soslayó el cambio legislativo operado por la ley 27.617, a través del cual el Poder Legislativo se hizo Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #36911054#380509477#20230905100633320

    eco de lo encomendado por la CSJN, no tuvo en cuenta las particularidades del accionante y se apartó de los parámetros fijados por la CSJN en “G..

    Por otra parte solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden.

    En el último punto apeló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados, entendiendo que una decisión adversa importaría una violación a los derechos y garantías de su mandante.

  3. ) Que en cuanto al agravio asentado en la admisibilidad del procedimiento escogido debe desestimarse, pues resulta de aplicación lo decidido por esta cámara en “Rivera, M.M. y otros c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986" (FGR 29116/2017/CA1, sent.int.

    C539/2018, del 10 de septiembre de 2018) -resolución a la que se puede acceder en el sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación (https://www.cij.gov.ar/sentencias.html-), en el cual, al igual que aquí acontece, se pretendía la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos de la ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese tributo los haberes de los jubilados. Se dijo allí que el amparo era idóneo para obtener la tutela del derecho que se estimaba lesionado, por cuanto no se presentaban los impedimentos que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    vedaban el acceso a esta vía, en tanto la invocada ilegalidad encontraba respaldo en jurisprudencia de esta cámara y, además, el planteo no había asentado la tacha de Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #36911054#380509477#20230905100633320

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca inconstitucionalidad en la absorción de una parte sustancial de los ingresos que debiera ser acreditada mediante una tramitación probatoria.

    En relación al agravio referido a la ausencia de retención del impuesto, si bien se ha acreditado la falta de descuentos por IG, lo cierto es que en algunos de los períodos corridos desde la interposición de la demanda a la fecha, esas retracciones sí se efectivizaron. Si a ello se suma que la experiencia del tribunal demuestra que en varios procesos que versaron sobre este mismo asunto venidos por vía de apelación se constató la ejecución de deducciones en determinados haberes mensuales –dependiendo esto de la natural fluctuación en la cuantía de ellos- la conclusión es que no puede seguir sosteniéndose que el cese del descuento en...

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