Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2022, expediente FGR 008393/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Cruz, H.J. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ amparo ley 16.986” (FGR 8393/2020/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 25 de abril de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallan en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 19.485, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación del demandado centrada en el planteo de falta de legitimación pasiva.

  3. ) Que el recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente, y la resolución de la cámara fue contraria a la postura que se invoca.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Alta en sistema: 26/04/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Postuló la configuración de un supuesto de gravedad institucional por la trascendencia de la cuestión debatida, situación que, dijo, habilita la instancia extraordinaria.

    Predicó, asimismo, la arbitrariedad de la sentencia por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Por otra parte, se quejó sobre la aplicación extensiva del art.1° de la ley 19.485 a la situación del actor, en tanto sostuvo que el personal militar regido por la ley 19.101 no está incluido dentro de sus beneficios.

    Finalmente solicitó que se declaren los efectos suspensivos del recurso desde el momento de su interposición.

  4. ) Que el recurso debe ser denegado.

    Ello así es, en la medida en que se advierte que los cuestionamientos introducidos se articulan sobre el supuesto de que la sentencia de este...

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