Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 011900/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

11900/2019 - DE LA CRUZ, GONZALO Y OTROS c/ CORAL PLAZA

FIDUCIARIA S.R.L. Y OTROS s/EJECUTIVO

Juzgado N°16 - Secretaría N°160

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutante la resolución de fs. 2182 que admitió

    la defensa de inhabilidad de título opuesta por su contrario y le impuso las costas. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 2185 contestada a fs. 2189.

    Asimismo, apeló tal decisorio la ejecutada en cuanto desestimó sus defensas de falta de legitimación pasiva y falta de acción,

    no ordinarizó el proceso y le impuso las costas respectivas a estos rechazos. Sus fundamentos de fs.2194/99 merecieron respuesta a fs.

    2201/2.

  2. Aquí se procuró sustentar la ejecución en un contrato (fs.

    20/25) mediante el cual las partes intervinientes instrumentaron un préstamo de dinero mediante la suscripción de un contrato de mutuo dinerario en el que se estipuló le otorgaban el carácter de título ejecutivo (cl.10). En garantía de la restitución del préstamo se suscribió un boleto de compraventa correspondiente a la unidad funcional ubicada en la planta octava del edificio North Coral Plaza y la unidad complementaria cochera número 10 de ese mismo edificio y un contrato de acta de posesión con fecha 10.09.17, momento en el cual vencía el contrato de mutuo, los cuales serían restituidos al cancelarse la totalidad del monto adeudado (cl.3). En caso de ser necesario accionar judicialmente, el mutuante se obligó a accionar por el contrato de compra-venta,

    solicitando la posesión del mismo conforme acta de posesión, y la adjudicación de la unidad funcional a su favor (cl. 3).

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    De tal modo resulta claro que la base documental en la que pretende ejecutarse no es título ejecutivo -continente de un reconocimiento autosuficiente de deuda líquida y exigible-.

    Véase que en el marco del juicio ejecutivo es menester que el pretensor demuestre la existencia de un derecho que pueda ser abstraído con autonomía intelectual cuando, se presenta un contexto negocial complejo. Se trata el aportado de un instrumento con eficacia simplemente probatoria, sin aptitud constitutiva de derechos, que no fue revestido por ley de presunción de autenticidad; y es...

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