Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Mayo de 2023, expediente FTU 002124/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2124/2023/CA1, CRUZ, FRANCO JAVIER Y OTROS c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN - FACULTAD DE

ARQUITECTURA Y URBANISMO s/AMPARO LEY 16.986. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación concedido en fecha 21 de marzo de 2023; y CONS I DERANDO:

Que la resolución de fecha 16 de marzo de 2023

rechazó in limine la presente acción de amparo y ordenó el archivo de las actuaciones (arts. 1 y 3 de la Ley N° 16.986).

Que los actores, disconformes con el decisorio mencionado, dedujeron recurso de apelación en fecha 17 de marzo de 2023 expresando agravios en la misma oportunidad contra el rechazo in limine de la vía intentada y la decisión de no dar trámite a la acción de amparo incoada.

Que los apelantes se agravian porque el señor J. a quo no consideró los reclamos administrativos previos a la causa sobre los mismos hechos y derechos invocados. Expresan que la potestad de la UNT para disponer del plan de estudios no es absoluta.

Que de los términos de la demanda de fecha 07 de marzo de 2023 surge que los accionantes, en su condición de alumnos regulares de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo inscriptos en el Plan de Estudios 1979/3, pretenden mediante la Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

presente acción de amparo la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas N° 2124/15 del HCS y 169/17,

referente N° 1/17 de expte. N° 45.199/13, y del acta N° 48 de fecha 28 de mayo de 2021 en cuanto establecen la caducidad del plan de estudios 1979/3 y un plazo para que dicha caducidad opere (31 de marzo de 2023), hasta tanto la FAU se expida sobre el recurso planteado en contra de la resolución administrativa N° 104/16, y obtener una prórroga del plan mencionado por un plazo de 4 años a partir del ciclo lectivo 2023/24, o en su defecto, por el período lectivo 2023/2024. Conjuntamente solicitan el dictado de una medida cautelar innovativa de suspensión de los actos administrativos referidos y que se conceda una prórroga de su plan de estudios.

Que esgrimen que se han vulnerado sus derechos a la educación (art. 14 de la CN). Asimismo, invocan la falta de resolución del recurso administrativo de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución 104/16 expte. N° 45.143/16

y el incumplimiento por parte de la Facultad de Arquitectura con el plan de transición y graduación aprobado por Resolución 104/16 al no implementar de manera eficaz el programa de promoción de egreso. Sostienen que las flexibilizaciones necesarias para lograr la operatividad del programa para los alumnos del plan 79/03 se habrían aplicado recién a partir del ciclo lectivo 2021/22 y ello Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2124/2023/CA1, CRUZ, FRANCO JAVIER Y OTROS c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN - FACULTAD DE

ARQUITECTURA Y URBANISMO s/AMPARO LEY 16.986. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

sería la causa por la cual no habrían logrado su graduación dentro del plazo de caducidad establecido para el plan.

Que los actores invocan como perjuicio que a partir del 31 de marzo de 2023, para continuar con su carrera, deberán inscribirse en el plan 2008 que agrega 10 materias más, lo cual les significaría en 2 años y medio más para lograr su título de grado;

en cambio bajo el plan 79/3 invocan que podrían recibirse en un año.

Que este Tribunal hubo sostenido la procedencia del rechazo in limine de la acción de amparo in re “S.M. y otros c/UNT s/Amparo ley 16.986”, Expte. 20021/2010, fallo del 17/08/2012, cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos en lo pertinente.

En efecto, “…la acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba “(CSJN Fallos:323:2093) y “…la educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel y debe garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema. En ese sentido, el art. 29

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

de la ley 24521, al definir la autonomía académica e institucional de las universidades, expresa que comprende entre otras atribuciones la de establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes...” (CSJN...

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