Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 25 de Septiembre de 2019

Presidente1070/19
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 25 días de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. J.D.M., J.C.A. y S.C.C., para resolver el recurso de apelación puesto por la actora, contra la sentencia dictada por la Señora Jueza de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: " CRUZ, FELIX C/ ING. LUIS DUBNER Y ASOCIADOS SRL S/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES" (CUIJ: 21-04775211-3).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: A., C., M..

A la primera cuestión el Dr. A. dice:

Contra la sentencia que rechaza la demanda e impone las costas al vencido glosada a f. 51/3, se alza el actor mediante el recurso de apelación total que interpone y es concedido. Elevado los autos ante esta instancia, el recurrente expresa agravios a f. 68/69, que son contestados por la demandada a f. 72/vta., por lo que quedan las presentes en estado de dictar sentencia.

En lo que respecta al recurso de apelación del actor, el recurrente cuestiona la decisión de la Jueza de la anterior instancia en tanto rechaza la demanda.

Para así decidir, la a quo sostuvo que el art. 208 de la LCT no se aplica al caso de marras, en tanto el régimen de licencia por enfermedad inculpable tiene una regulación propia en el ámbito de la construcción.

La controversia radica en determinar si resulta aplicable al personal de la construcción lo normado en el art. 208 de la LCT, en tanto y ante la existencia de cargas de familia, duplica los plazos de licencia paga por enfermedad.

Quien ha tratado la cuestión es J.J.S., a quien seguiré según la versión de 2017 de su libro "Estatutos particulares en el Derecho del Trabajo Argentino" (1° edición revisada, Santa Fe, Rubinzal- Culzoni, pág. 49 y siguientes). Allí, sostuvo que "El artículo 21 del Estatuto de la Construcción se refiere a uno de los temas que expresan una diferencia sustancial del régimen especial con relación a la ley general. A. elude la duplicación de los plazos de licencia con salario que por causa de las cargas de familia establece el artículo 208 de la LCT. Esto obedece a la situación especialísima del contrato de trabajo de la construcción, nacida de su natural tendencia a...

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