Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 051496/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 51.496/2013 (39.828)

JUZGADO Nº: 74 SALA X AUTOS: “CRUZ, FABIAN C/ GESTIÓN LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior que luego de valorar las constancias de la causa concluyó que no se configuró el supuesto previsto por el art. 241 “in fine” de la L.C.T. y consideró justificada la decisión extintiva adoptada por el trabajador difiriendo a condena diversos créditos de naturaleza salarial e indemnizatoria, se alza la demandada vencida a tenor del memorial de fs. 166/168, debidamente replicado por su contraparte (ver fs. 180/181).

Asimismo, la perito contadora apela por bajos los honorarios que le fueron regulados (ver fs. 170).

En lo que respecta al primero de los agravios deducidos por la accionada considero, de prosperar mi voto, que el mismo debe ser desestimado, y ello así, porque coincido con la magistrada “a quo” en que se verifica, en la especie, el incumplimiento patronal a los deberes de dar ocupación efectiva (conf. decreto 1694/06).

En efecto, por más hincapié que se formule respecto a la declaración de M. (fs. 104), y aún soslayando su testimonio, lo cierto es que el actor intimó a su empleadora por dación de tareas (29/05/2013 conf. pieza postal trascripta en el inicio y reconocida por la accionada –ver fs. 21) y que, al responderla la demandada lo intimó a que se presente en sus oficinas a fin de retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (ver pieza postal de fs. 15), extremo que reitero luego, frente a las intimaciones que, en similares términos, le cursó el trabajador (ver fs. 16) con lo cual el Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19964866#179163661#20170518113407491 modo de finalización del vínculo no se deriva de una voluntad tácita de omitir el cumplimiento de la prestación a su cargo.

De todos modos, cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 5 del decreto 1694/06: “Durante el período de suspensión, previsto en el inciso a), la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios...

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