Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 073042/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 73042/2019 CRUZ, E.A.c.A., M. s/ REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 36 por la actora (concedido a fs. 37) contra la resolución de fs. 34, mediante la cual se dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Civil N°

24 para su tramitación, por razones de conexidad, con los autos caratulados “V., E.J. c/ Cruz, E.A. y otro s/

desalojo por falta de pago” (Expte. N° 26.459/17).

A fs. 38/38 vta. funda sus agravios la actora.

A fs. 42/43 vta. emite su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Se agravia la actora por entender que se trata de una demanda autónoma de redargución de falsedad y no de un incidente, por lo que solicita se resuelva de conformidad con lo dispuesto por el art. 296 inc. a) del CCyCN y desiste del art. 395 del CPCCN. Solicita la declinatoria de competencia argumentando que se trata de materias distintas y no puede entender el mismo juez que interviene en el expediente sobre desalojo (titular del Juzgado Civil N° 24). (Ver fs.

    38/38 vta.).

  2. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, de manera liminar deviene necesario puntualizar que para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos: 43:220, 134: 40; 330:628, entre muchos otros). Vale decir, Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #34156285#253267981#20191226073454764 debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (conf. Ramiro J.

    Podetti, “Tratado de la Competencia”, pág.518); principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal.

  3. Conforme...

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