Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Mayo de 2022, expediente CNT 063229/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 63229/2013

JUZGADO Nº 11.-

AUTOS: “CRUZ, D.R. c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS

AIRES s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte demandada y,

    por sus honorarios, el perito contador.

  2. Corresponde declarar mal concedido el recurso de la parte demandada, toda vez que el monto que pretende cuestionar ante este Tribunal ($24.581,77.-) no excede el importe previsto en el articulo 106 de la LO a la época de concesión del recurso (cfr. Acta del Consejo Directivo del CPACF de fecha 24/06/2021).

  3. Los honorarios del perito contador lucen reducidos,

    considerando la importancia, merito y extensión de las tareas cumplidas. Por ello,

    propongo fijarlos en el 7% del capital de condena e inclusión de intereses (art. 38

    de la LO y concordantes de las leyes 21839 y 27423).

  4. Por las razones expuestas propongo en este voto: 1)

    Declarar mal concedido el recurso de la parte demandada. 2) Fijar los honorarios del perito contador en el 7% del capital de condena e intereses. 3) Sin costas de Alzada, atento la forma de resolverse.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

    Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Declarar mal concedido el recurso de la parte demandada.

    2) Fijar los honorarios del perito contador en el 7% del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR