Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 009919/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.797

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9919/2015

(Juzg. Nº 8)

AUTOS: “DE LA CRUZ C.L.A. C/ ART

INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia, que rechazó la presente acción, es atacada por la parte actora. Sostiene que al contrario de lo dictaminado por el galeno presenta incapacidad física como consecuencia del accidente de fecha 13/11/12, no habiendo prueba alguna que demuestre antecedentes en la rodilla izquierda previo al infortunio. Asimismo, se agravia porque la “a quo” no hizo lugar a su petición de designar nuevo perito médico como medida para mejor proveer.

Ahora bien, los cuestionamientos no tiene virtualidad suficiente para justificar una rectificación de lo decidido porque, de las constancias de autos y pericial médica, surge Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 03/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

que De la Cruz presenta en su rodilla izquierda relieves óseos conservados y simétricos, trofismo muscular conservado,

maniobra de bostezo externo e interno como así también cajón anterior y posterior negativos, extensión completa y flexión normal de 150 grados (fs. 130). Asimismo no presenta lesión ósea, con meniscos conservados, ligamentos colaterales,

cruzados, y tendón cuadricipital y rotuliano sin alteraciones y el pulgar derecho sin signo de disfunción ni lesión ósea (fs. 131).

Y si bien al momento del examen de autos presentó derrame articular que podría ser a causa de una desviación rotuliana y en este punto no se puede afirmar si es de antes o después del infortunio, lo cierto es que, frente a la impugnación del accionante mediante consultor de parte, el experto médico es terminante al señalar “…el diagnóstico de la rodilla izquierda del actor es el de un síndrome de hiper presión patelo femoral. Y en relación al accidente denunciado un esguince de rodilla. En esta entidad, no se producen lesiones sobre la estructura ósea de la rodilla y solo se comprometen, lo que llamamos, partes blandas. Las lesiones producidas curaron con normalidad y no se encuentran vinculadas al accidente denunciado…” (ver fs. 137).

En definitiva, no encuentro razones objetivas para dudar de la conclusión del perito médico...

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