Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 039861/2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39861/2014 - CRUZ, C.F. Y OTROS c/ A.A.

ABRASIVOS ARGENTINOS S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes en los términos de los memoriales obrantes a fs. 385/386 (actora) y a fs. 388/391 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, son contestados a mérito de las piezas obrantes a fs. 397/399 (actora) y fs. 402/403 (demandada).

Asimismo, a fs. 383 la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, analizaré inicialmente el recurso deducido por la parte demandada, quien se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr. juez hizo lugar al reclamo de los actores por considerar que el pago del rubro “viáticos” a los trabajadores que se desempeñan en horario nocturno importa una discriminación con relación a quienes lo hacen en el turno mañana y en el turno tarde, en tanto no perciben el rubro en cuestión.

Estimo que la queja debe prosperar.

Al respecto, destaco en primer lugar que la igualdad de trato a la que alude el art. 81 de la LCT se refiere a la situación de quienes se encuentran en idénticas circunstancias.

En este sentido, la CSJN en el caso “R., S. y otro c/ Productos Stani SA” (26/8/66 – Publicado en LT XIV – 520) sostuvo que “el principio constitucional que asegura igual remuneración por igual tarea no es sino una expresión de la regla más general de que la remuneración debe ser justa”, y a partir de esa idea Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23243588#227138892#20190218141102831 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX desarrolló consideraciones que reiteró y complementó en el caso “F., Estrella c/Sanatorio Güemes SA” del 23/8/98, en el que se resolvió que el criterio del principio de igual remuneración por igual tarea radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias. El Máximo Tribunal ha señalado reiteradamente que, frente a circunstancias disímiles nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios” (Fallos 265:242, 313:1513 “G., L. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/empleo público” del 2/6/00; entre otros).

En este marco considero que, en el caso, no puede equipararse la situación de los trabajadores que se desempeñan durante el turno mañana y tarde a la de los trabajadores...

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