Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Junio de 2018, expediente CIV 086314/2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Cruz Condori Lucio c/ Colombo A.E. s/ Daños y Perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 86.314/2012, Juzgado 43 En Buenos Aires, a 12 días del mes de junio del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Cruz Condori Lucio c/ Colombo A.E. s/ Daños y Perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 235/241, en la que se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, con costas por su orden, y se rechazó la demanda promovida por L.C.C. contra A.E.C., con costas a la actora vencida, apeló el actora fs. 244, recurso que fue concedido a fs. 245. A fs. 260/264 expresó agravios, cuyo traslado no fue contestado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios Se queja el actor del rechazo de la demanda. Cuestiona la valoración que el J. a quo hizo respecto de la declaración testimonial ofrecida por el demandado. Pide que se tenga en cuenta la contradicción existente entre lo declarado en autos y lo alegado por el accionado al contestar la demanda.

Luego, destaca el factor subjetivo de atribución de la culpa que establece el Código Civil, el que, según él, en el presente caso resulta ser la omisión de la diligencia debida y la omisión de cumplimiento de la ley.

Señala que el rodado demandado lo embistió por “omisión de diligencia al conducir, por impericia al momento de conducir que se tornan claramente demostrados por su propio relato al no proceder de la misma forma que el colectivo, que frenó bruscamente, lo que da a entender que no quedó

demostrado que mi aparición fuera súbita e imprevisible”.

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12369872#208738297#20180614085001082 Critica que el sentenciante haya omitido analizar la incidencia causal que puede haber tenido cada conducta culposa en el accidente, “para luego asignar a ese protagonismo causal el grado de responsabilidad que le corresponde”.

Por último, señala que quedó demostrado en autos que el demandado circulaba sin la cobertura de un seguro de responsabilidad de tercero, “hecho que el a quo no consideró el momento de emitir su fallo, siendo este extremo un nexo causal de culpa, toda vez que el automotor, por disposición de la ley, no debía estar en circulación”.

III) Imputatio iuris Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y...

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