Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 072572/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

72572/2010

CRUZ C.A.c.R.E.J.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo n° 1

del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa,

traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria,

constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados.

En ese contexto, cabe señalar que las presentes actuaciones fueron elevadas en razón del recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2019 contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019. Ahora bien, de la misma sentencia surge mencionado que a fs. 125 se decidió la acumulación de las presentes a los autos n°

44313/08 “M., F.F. c. El Rápido Argentino SA s.

daños y perjuicios”, en trámite por el Juzgado n° 45 Civil, de los que posteriormente el 1 de septiembre de 2017 fueron desacumulados. No obstante, por tratarse del mismo hecho ocurrido el 8 de marzo de 2008 y haber intervenido la sala J en la sentencia definitiva de estos últimos, el 24 de junio de 2019 este colegiado considera que la presente causa debe ser remitida por conexidad a dicha Sala.

Al respecto, la amplitud de los términos del artículo citado anteriormente respalda la decisión que por la presente se toma, ya que esa norma recepta los conceptos de prevención y conexidad en su aceptación más amplia sin efectuar distingos respecto de cuales intervenciones y conexidades fijan competencia y cuales no, por lo que no parece adecuado diferenciar cuando la Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

ley no lo ha hecho. Desde este punto de vista, entonces, se justifica lo aquí decidido.

Por estas consideraciones, el Tribunal

RESUELVE:

disponer la remisión de este expediente a la Sala J de este Excma.

Cámara.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y remítase a la mesa de entradas de segunda instancia.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo...

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