Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Agosto de 2019, expediente CCF 009378/2004/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9378/2004 CRUZ ARTURO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO DE PESIFICACION Buenos Aires, de de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 354 –fundado mediante el escrito de fs. 357/359, que contó con la réplica de fs. 362/364–

contra la resolución de fs. 352/353; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez hizo lugar al incidente de nulidad promovido por los actores con relación a lo actuado a partir de fs. 84, teniendo en cuenta que la providencia allí dictada nunca fue notificada y que las notificaciones posteriores –incluyendo la del traslado de la caducidad de la instancia– fueron dirigidas al domicilio constituido antes de archivarse el expediente.

    El codemandado Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló esa decisión. Luego de realizar una breve reseña de los antecedentes del caso, controvirtió la tempestividad del planteo formulado por sus adversarios, destacando que lo dicho por éstos acerca de la oportunidad en que tomaron conocimiento del estado de la causa fue negado al contestar el planteo. Añadió

    en tal sentido que los incidentistas no habían ofrecido prueba al respecto y que la magistrada no consideró los demás requisitos legales que determinan la procedencia de la nulidad, refiriéndose en particular a las defensas que los accionantes se hubieran visto privados de oponer, añadiendo que lo dicho al respecto es vago y sin fundamento legal.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por el coactor C. en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 362/364.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, cabe señalar ante todo que el hecho de que la recurrente haya negado las circunstancias en que los actores dicen haber tomado conocimiento de las actuaciones cuya nulidad plantearon Fecha de firma: 30/08/2019 carece de mayor relevancia.

    Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16081134#242908764#20190829115814933 Si bien es cierto que no se han ofrecido pruebas concretas destinadas a acreditar el llamado telefónico mencionado en el escrito de fs.

    326/328, tampoco existen otros elementos de convicción que permitan afirmar que los demandantes contaran con información concreta al respecto. N. en tal sentido que no hubo intervención alguna de ellos luego de que el expediente fuera archivado. Por otra parte, la diligencia destinada a constatar el estado del...

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