Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 009845/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 9845/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49354 CAUSA Nº 9.845/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “CRUZ A.I.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.-

    Aduce que ingresó a trabajar en relación de dependencia en l Consorcio de Propietarios Pacheco de M. 1994, desempeñándose en la categoría de encargada permanente sin vivienda, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Dice que con fecha 22-06-2009, cuando regresaba de su trabajo viajando en el colectivo de la línea 32, este acelera y luego frena bruscamente, cayéndose y golpeando con el fierro en los asientos, lo que le provoca los traumatismos que detalla.-

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y afirma que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    En su responde la demandada opone excepción de falta de legitimación pasiva, subsidiariamente responde demanda y desconoce todos los extremos invocados por la actora.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 180/181.-

    En ella la “a-quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs. 187/188. También hay apelación del Sr. perito médico quien considera reducidos sus honorarios (fs.

    189).-

  2. En líneas generales la apelante cuestiona la eficacia probatoria reconocida al informe pericial médico de primera instancia, en virtud del cual se arribó a la conclusión de que la actora no padece secuelas incapacitantes relacionadas con el accidente, sin que el experto médico, haya solicitado la realización de estudios complementarios. Situación ésta que fue señalada por la actora en más de una oportunidad (fs. 158 y fs. 168).-

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20691043#157072080#20160805082602836...

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