Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123325

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.N.M. C/ ALVAREZ JUAN CARLOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO"

La Plata, 25 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el pronunciamiento de origen que -a su tiempo- hiciera lugar a la acción de cumplimiento contractual incoada por N.M.C. contra J.C.Á., desestimándola al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 285/290 y 313/319 vta.).

  2. Frente a ello, la accionante vencida -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 1172, 1173, 3279, 3281, 3417, 3450 y 3451 del Código Civil y 45 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, denuncia conculcación de doctrina legal que cita (v. fs. 331/334).

  3. La impugnación intentada no puede ser de recibo, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada -a la luz del material probatorio colectado, en especial: el expte. sucesorio n° 36.284 que se encuentra acollarado- para revocar la decisión de primer grado y, en consecuencia, desestimar la pretensión intentada sostuvo que "... la invocada adquisición de lo subastado en el marco del trámite sucesorio -cualquiera sea el problemático alcance que corresponda asignarle- no legitima a la demandante para promover el presente, porque lo único claro es que lo que no adquirió: la universalidad de los derechos y acciones hereditarios que integran el acervo transmitido ..." (v. fs. 319).

Tal fundamento, que se erige en el asiento jurídico del fallo atacado, no logra ser desvirtuado por las escuetas manifestaciones vertidas a fs. 331/333, en tanto tales ataques (emparentados con la adquisición de los derechos sucesorios y la aptitud legal para estar en juicio) se limitan...

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