Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2022, expediente FRO 020205/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 20205/2022/CA1 caratulado “CRUELLAS, R.E. c/ ANSES s/

Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora, en representación de su hija menor de edad S.M.M, contra la sentencia del 06 de julio de 2022 que no hizo lugar a la demanda y distribuyó las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en relación el recurso, se corrió traslado a la contraria, el que no fue contestado. Elevados los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió de la decisión del a quo y sostuvo que se denegó su pedido sin fundamentación alguna y que sólo se manifestó que la legislación vigente impone requisitos para la percepción del beneficio de pensión por el fallecimiento de un progenitor.

    Señaló que lo que avala su pretensión es la naturaleza alimentaria que tiene la prestación y que en la sentencia no se actuó con cautela, en cuanto al desconocimiento o rechazo de solicitudes vinculadas a beneficios previsionales, porque no dio fundamento alguno más allá del límite de edad a los 18 años.

    Citó lo resuelto en los fallos “Golone, Emiliano Sebastián c/

    Anses s/ pensiones”, expte. nro. 27147/2017 en trámite por ante el Juzgado Federal de Dolores y “R., L.A.(.en representación de menor Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    bajo su guarda) y otro c/ Anses s/ Pensiones”, expte. nro. 21336/2016 de la Cámara Federal de Mar del Plata”. Resaltó que la presente causa guarda similitudes con la última toda vez que allí se ponderó que la menor había perdido a ambos progenitores quedando a cargo de su abuela, y luego de fallecida ésta, bajo la guarda de su tío.

    Refirió que la sentencia en crisis debió fundamentar el motivo de por qué teniendo el caso naturaleza alimentaria y con todas las fundamentaciones alegadas en la demanda, se apartó de éstas para atenerse a la letra de la ley.

    Agregó que no se consideraron los principios que rigen en materia previsional, que son de especial naturaleza, y que se direccionan en la protección de aquél que se encuentra en un mayor estado de vulnerabilidad.

    Alegó que en materia previsional el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder para no desnaturalizar los...

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