Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2023, expediente CSS 027274/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Causa Nº 27274/2017 CRUDO HECTOR JAVIER c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor inició promovió demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (Policía Federal Argentina), a fin de que se ordenara su promoción a la jerarquía de “suboficial auxiliar”, reajustando sus haberes de retiro de conformidad con las leyes 16.443 y 20.774, a partir de la fecha de su pase a “retiro obligatorio”, y que se regularizaran sus haberes según la jerarquía de “suboficial mayor”, con las retroactividades correspondientes (v. escrito del 5.3.2020).

  2. ) Que la Sala 3 de la Cámara de la Seguridad Social declaró su incompetencia para intervenir en la presente causa y dispuso la remisión a este Fuero (cfr. resol. del 18.8.22).

    Recibidas las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia Nº 9

    también se declaró incompetente y dispuso la elevación de los autos a esta Cámara (cfr.

    resol. del 20.4.23).

  3. ) Que el señor Fiscal General opinó que se debían devolver el pleito al a quo, porque todavía no se había configurado un conflicto negativo de competencia entre los tribunales involucrados. Precisó que, para la correcta traba de un conflicto de competencia, resultaba necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo había promovido de las razones que informaban lo decidido por el otro, a efectos de que declarase si mantenía o no su anterior posición.

    Por ello, entendió que correspondía remitir los autos a la Sala 3°

    de la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social, para que indicara si mantenía lo resuelto.

    Agregó que, en caso de que finalmente se trabara el conflicto entre la Cámara de la Seguridad Social y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal, conforme los términos del art. 24, inc. 7º, del decreto 1285/58, correspondía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidiera.

  4. ) Que, como indicó el Ministerio Público, para la correcta traba de un conflicto de competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado o tribunal interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos:

    324:1474; 326:673; 327:6037, “Campo, L.M. y otro c/EN-Mº Justicia s/Personal Militar y civil de las FFAA y de seg”, sentencia del 2 de octubre de 2012, entre...

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