Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FCB 011030041/2012/CA001

Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteFCB 011030041/2012/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11030041/2012/CA1

AUTOS: “CRUCIANELLI BRUNO MARINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 23 de febrero del año 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CRUCIANELLI BRUNO MARINO c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES” (Expte N° FCB 11030041/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada conforme poder agregado con fecha 3/2/2021 al Sistema de Gestión Judicial Lex100- en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, en la que resolvió

aprobar, en cuanto por derecho corresponda, la planilla formulada por la parte actora y declarar procedente la ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social por el monto de Pesos un millón doscientos mil ciento cinco con treinta y tres centavos ($1.200.105,33) al 31/12/2019 en concepto de capital e intereses, con más la tasa pasiva que publica el BCRA y hasta su efectivo pago; ordenando a dicho Organismo a que proceda a hacer al acreedor íntegro pago de la suma referida. Asimismo, resolvió declarar -en caso de encontrarse las sumas mandadas a pagar comprendidas en los mínimos imponibles- la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y en consecuencia, establecer que las sumas adeudadas en concepto de retroactivo emergente del reajuste ordenado, sus intereses, así como en concepto del haber reajustado en sí mismo, se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias. Impuso las costas a la accionada y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100. Cuestionó lo decidido por el Sentenciante por cuanto aprueba una planilla que ostenta serios errores metodológicos y numéricos en su confección. Sostiene que en la planilla, la parte actora omite considerar los pagos y el reajuste efectuados por Anses, por lo que desconocer dichos pagos, en caso de prosperar, ocasionaría un doble pago de las sumas en cuestión. Asimismo, cuestiona que el Juez de Primera Instancia ordenó la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias conforme la ley N° 20.628, fallando extra petita.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8764617#356884360#20230223123549092

    Finalmente se agravia por la imposición de costas a su parte. Hace reserva de la Cuestión Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia con fecha 27/10/2020 en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 21 de junio de 2017 dictada por el juez de grado.

  3. Ingresando al análisis de los agravios reseñados, en primer lugar, cuadra recordar que la excepción de pago total o parcial se encuentra comprendida en el artículo 544

    del C.P.C.N. y resulta procedente si al momento de oponerlas el demandado acompaña el documento del cual resulte el pago. “Es decir que sólo podrá admitirse cuando el mismo contenga una imputación clara e inequívoca al crédito que se ejecuta, sin que resulten necesarias otras averiguaciones y que permita establecer su cancelación, sea ésta parcial o total” (conforme C.C.. Sala C, 25/6/96 in re “A., S.M.c.G., O.R..

    Asimismo, la Cámara Federal de la Seguridad Social reiteradamente ha sostenido en numerosos precedentes que: “...Para que sea procedente la excepción de pago total, dicho pago debe probarse con las constancias del juicio o por documentos que así lo acrediten,

    emanados del ejecutante, que se acompañarán al deducirla, caso contrario, el Juez debe rechazar la misma sin sustanciarla” (Cámara Federal de la Seguridad Social –Sala II- en autos: “Albertolli, G.A.c./ Anses s/ Ejec. Previsional”, S.. Interlocutoria N°

    58.231 de fecha 3.06.2004).

    En esta tesitura y en el marco del artículo 506 del C.P.C.N. que regula la interposición de excepciones dentro del instituto de ejecución de sentencias que aquí nos ocupa y analizada la liquidación presentada por la parte actora se infiere que no se registran pagos parciales por parte de Anses (ver Sistema Lex 100). A mayor abundamiento, y como correctamente lo señala el Inferior, esta excepción solo resulta procedente cuando quien la invoca acredita haber dado cumplimento al pago total de la deuda, lo cual no ocurre en este caso.

    En función de ello, deviene improcedente la queja recursiva bajo análisis.

  4. En cuanto a los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que se limitan a manifestar que la misma le causa agravios, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8764617#356884360#20230223123549092

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 11030041/2012/CA1

    AUTOS: “CRUCIANELLI BRUNO MARINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque...

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