Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2019, expediente FMP 022100344/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 20 de marzo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CRUCES, G.C. c/ MAPFRE Argentina ART S.A. s/ Sumarísimo”, Expediente FMP 22100344/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por el Dr. J.E.M., en representación de MAPFRE ARGENTINA ART, contra la resolución obrante a fs. 195/198vta. por la cual el Sr. Juez de Grado resolvió en el punto II “(…) Imponer a la parte demandada la suma de $34.900 en concepto de multa por temeridad y malicia procesal (…)”.

    Los agravios de la recurrente lucen expresados a fs. 202/203 y se encuentran dirigidos a cuestionar la imposición de la multa a su parte. Peticiona la revocación de la misma, ya que lo contrario implicaría una clara violación de los derechos de defensa en juicio, debido proceso y propiedad.

    Conferido el traslado de ley, y habiendo contestado la parte actora a fs.

    234/37vta., se encuentran los autos en estado de resolver con el llamamiento de fs. 258.

  2. En primer lugar, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso deducido debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., no bastando con disentir o proponer meramente el desacuerdo con la sentencia.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15526384#229085917#20190322115846738 En tal orden de ideas, debe distinguirse adecuadamente la diferencia existente entre criticar y disentir. Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiese contener la sentencia recurrida, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con la sentencia.

    Entonces no resultan suficientes las afirmaciones sin un desarrollo críticos de las impugnaciones, al punto que el recurso debe bastarse así mismo.

    Sin perjuicio de lo antedicho, esa valoración de suficiencia no debe estar revestida de un injustificado rigor formal, pues de ser así se afectaría la defensa en juicio...

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