Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 019609/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19.609 / 2014

CRUBELLATI MARIANO c/ PUNTURO GONZALO SEBASTIAN s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fd. 248, que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    La juez de grado estimó dirimente para adoptar esta solución la ausencia de elementos de convicción en punto a los ingresos mensuales del peticionante, en tanto de la actividad probatoria producida en autos no surgía en modo alguno, ni siquiera de manera indiciaria, a cuánto ascenderían sus ingresos.

    Sostuvo asimismo que se omitió informar la existencia de un rodado a su nombre,

    agregando que no constaban tampoco en estas actuaciones informes del Registro de la Propiedad Automotor, ni del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, como para poder conocer la existencia de bienes de titularidad del actor.

    Considero también relevante la circunstancia de que en el marco de las actuaciones principales se resolviera mandar llevar adelante la ejecución contra el allí demandado por la suma de $ 600.000 más intereses, habiéndose asimismo impuesto al ejecutado, las costas del proceso ejecutorio, solución que fue confirmada por esta Sala en el pronunciamiento de fd. 222.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fd. 252/255, siendo respondidos por el demandado en fd. 257/262.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de reconocer al solicitante el 50% de la franquicia pedida.

  2. ) Se quejó el recurrente de la decisión de la anterior instancia,

    sosteniendo que de la prueba colectada a lo largo del litigio surgía de manera evidente que no poseía bienes de fortuna, que alquilaba el inmueble donde habitaba y que no tenía más bienes a su nombre que un automotor marca Volkswagen, modelo V.. Señaló también que su contraria había ofrecido prueba tendiente a acreditar su situación patrimonial y que, ante la inacción de aquélla, fue declarada negligente en la producción de la prueba informativa dirigida al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires,

    por lo que en...

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