Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Julio de 2022, expediente CCF 002797/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2797/2021

C, C.c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 08 de julio de 2022.

VISTO: el el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 4 de mayo de 2022, cuyo traslado no tuvo respuesta de su adversaria,

contra la sentencia dictada el 29 de abril último; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza rechazó la acción promovida por la señora C. C. contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, con costas.

    La actora apeló el pronunciamiento. Alegó ante todo su carencia de fundamentos, aunque luego a lo largo del recurso no hizo un desarrollo argumental de esta queja. Señaló que la magistrada afirmó que antes de iniciarse el proceso se había autorizado el tratamiento consistente en cuatro sesiones de quimioterapia, pero lo solicitado fue un tratamiento de cuatro ciclos de duración con los medicamentos respectivos, así como eventuales repeticiones ante recidivas, intercurrencias, etcétera, y que su adversaria contestó que por el futuro resultaba imposible. Afirmó también que la obra social dilataba la autorización de sus pedidos. Por otra parte, cuestionó que no se haya mencionado ninguna de las normas invocadas en el escrito inicial y lo que se ha expuesto en casos análogos para tratar la medida cautelar solicitada.

    Subrayó que la modificación de la cartilla de prestadores de los agentes del seguro de salud no puede afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica. Por último, controvirtió la imposición de las costas del proceso.

    La demandada no contestó estos agravios, no obstante encontrarse notificada del traslado respectivo.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. Inicialmente se debe destacar que la discrepancia invocada por la actora entre su solicitud y lo autorizado por la obra social con anterioridad a la iniciación del proceso no guarda correspondencia con la documentación que ella misma acompañó con la demanda. Nótese que la prescripción del 12 de marzo de 2021 no es por cuatro series de quimioterapia sino por cuatro aplicaciones, cuya autorización tuvo lugar el 26 del mismo...

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